Soto del Real (BOCM-20230126-91)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen teletrabajo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Art. 14. Criterios preferentes de autorización.—1. Cuando hubiera varios empleados o empleadas públicas que deseen prestar el servicio mediante teletrabajo y reúnan los
requisitos previstos en este Reglamento, pertenezcan a la misma unidad orgánica y por
cuestiones de organización administrativa no fuera posible autorizar todas las solicitudes de
dicha modalidad de trabajo, se valorarán las siguientes circunstancias, previa comprobación de su acreditación, y clasificadas en los grupos que se establecen a continuación:
a) Grupo 1:
— Empleadas víctimas de violencia de género.
— Personal empleado público con discapacidad que presente movilidad reducida,
acreditada conforme a lo previsto en el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad.
— Personal en procesos de recuperación por enfermedad muy grave y tratamientos oncológicos.
— Empleadas públicas embarazadas.
b) Grupo 2:
— El cuidado de hijos o hijas de 0 a 3 años.
— Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad, dependientes o con enfermedad grave que requieran cuidado directo,
continuo y permanente.
— Familias monoparentales.
c) Grupo 3:
— El cuidado de hijo/as de 3 años y un día a 14 años.
d) Grupo 4:
— Resto de empleados/as públicos.
2. Como criterio de desempate, el personal que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el grupo 1 tendrá preferencia respecto del personal que se encuentre en
alguna de las circunstancias descritas en los demás grupos.
3. En caso de haber más de una persona solicitante en la misma unidad orgánica en
las situaciones establecidas en los grupos 2, 3 y 4, y no pudiendo autorizarse a todos ellos
la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se establecerá un sistema de rotación
obligatoria entre ellos con periodicidad semestral.
4. En el caso de que concurran alguna de las circunstancias previstas en este artículo en
personal empleado público que sean cónyuges, parejas de hecho o parejas estables no casadas
sólo se podrá autorizar la prestación de servicios mediante teletrabajo a uno de ellos.
Art. 15. Documento de compromisos.—1. El documento de compromisos es el instrumento, cuyo modelo figura en el anexo II de este Reglamento, en el que se formalizan
las obligaciones que la persona empleada pública y la persona responsable de la supervisión adquieren en relación con la prestación de servicios durante las jornadas en régimen
de teletrabajo.
2. Su contenido deberá ser establecido entre la persona responsable de la supervisión
y la persona empleada pública y sometido posteriormente a informe favorable de la Alcaldía u Órgano designado al efecto. La eficacia de la resolución de autorización del teletrabajo quedará vinculada al cumplimiento de su contenido y el documento de compromisos
permanecerá vigente mientras lo esté dicha resolución.
3. El documento de compromisos figurará como anexo a la resolución por la que sea
autorizada la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
4. El documento de compromisos contendrá los siguientes extremos:
a) La ubicación del puesto de teletrabajo.
b) La fijación del período mínimo de interconexión que deberá coincidir con el horario de presencia obligada, que se reflejará mediante el concepto de fichaje del a
través del acceso remoto del Autoservicio del Empleado.
c) La descripción de la forma de organización del trabajo, así como el compromiso
de mantener permanentemente actualizado el plan individual de teletrabajo.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo a presencial y teletrabajo, quedando clarificado el tiempo de desconexión digital.
Pág. 351
BOCM-20230126-91
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Art. 14. Criterios preferentes de autorización.—1. Cuando hubiera varios empleados o empleadas públicas que deseen prestar el servicio mediante teletrabajo y reúnan los
requisitos previstos en este Reglamento, pertenezcan a la misma unidad orgánica y por
cuestiones de organización administrativa no fuera posible autorizar todas las solicitudes de
dicha modalidad de trabajo, se valorarán las siguientes circunstancias, previa comprobación de su acreditación, y clasificadas en los grupos que se establecen a continuación:
a) Grupo 1:
— Empleadas víctimas de violencia de género.
— Personal empleado público con discapacidad que presente movilidad reducida,
acreditada conforme a lo previsto en el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad.
— Personal en procesos de recuperación por enfermedad muy grave y tratamientos oncológicos.
— Empleadas públicas embarazadas.
b) Grupo 2:
— El cuidado de hijos o hijas de 0 a 3 años.
— Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad, dependientes o con enfermedad grave que requieran cuidado directo,
continuo y permanente.
— Familias monoparentales.
c) Grupo 3:
— El cuidado de hijo/as de 3 años y un día a 14 años.
d) Grupo 4:
— Resto de empleados/as públicos.
2. Como criterio de desempate, el personal que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el grupo 1 tendrá preferencia respecto del personal que se encuentre en
alguna de las circunstancias descritas en los demás grupos.
3. En caso de haber más de una persona solicitante en la misma unidad orgánica en
las situaciones establecidas en los grupos 2, 3 y 4, y no pudiendo autorizarse a todos ellos
la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se establecerá un sistema de rotación
obligatoria entre ellos con periodicidad semestral.
4. En el caso de que concurran alguna de las circunstancias previstas en este artículo en
personal empleado público que sean cónyuges, parejas de hecho o parejas estables no casadas
sólo se podrá autorizar la prestación de servicios mediante teletrabajo a uno de ellos.
Art. 15. Documento de compromisos.—1. El documento de compromisos es el instrumento, cuyo modelo figura en el anexo II de este Reglamento, en el que se formalizan
las obligaciones que la persona empleada pública y la persona responsable de la supervisión adquieren en relación con la prestación de servicios durante las jornadas en régimen
de teletrabajo.
2. Su contenido deberá ser establecido entre la persona responsable de la supervisión
y la persona empleada pública y sometido posteriormente a informe favorable de la Alcaldía u Órgano designado al efecto. La eficacia de la resolución de autorización del teletrabajo quedará vinculada al cumplimiento de su contenido y el documento de compromisos
permanecerá vigente mientras lo esté dicha resolución.
3. El documento de compromisos figurará como anexo a la resolución por la que sea
autorizada la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
4. El documento de compromisos contendrá los siguientes extremos:
a) La ubicación del puesto de teletrabajo.
b) La fijación del período mínimo de interconexión que deberá coincidir con el horario de presencia obligada, que se reflejará mediante el concepto de fichaje del a
través del acceso remoto del Autoservicio del Empleado.
c) La descripción de la forma de organización del trabajo, así como el compromiso
de mantener permanentemente actualizado el plan individual de teletrabajo.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo a presencial y teletrabajo, quedando clarificado el tiempo de desconexión digital.
Pág. 351
BOCM-20230126-91
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