Soto del Real (BOCM-20230126-91)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen teletrabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 22

entre la persona supervisora y la persona empleada y que se reflejará en el documento de
compromisos.
8. Por necesidades del servicio, que deberán ser debidamente justificadas, podrá ser
requerida, con una antelación mínima de 48 horas la presencia en el centro de trabajo del
personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo. En supuestos excepcionales
debidamente justificados y en los que se vea afectada la prestación de servicios, dicha antelación mínima será de 24 horas.
Art. 11. Procedimiento de autorización para teletrabajar.—1. Las solicitudes de
autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo se realizarán con
sujeción al modelo de solicitud que figura en el anexo I, presentándola a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Soto del Real o de medio similar habilitado al efecto por
este o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud se dirigirá al Departamento de Recursos Humanos, que comprobará
si se reúnen los requisitos establecidos en este reglamento.
La persona solicitante y su superior acordarán el Documento de compromisos y el Plan individual de teletrabajo, incluidos en anexos II y III del presente Reglamento, para que en el plazo de diez días hábiles se emita, por el órgano competente, una propuesta de resolución.
3. En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, y a la vista de la propuesta de resolución se dictará resolución motivada de autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.
4. Una vez emitida la resolución de autorización, se suscribirá entre Entidad y empleado público un acuerdo expreso que contendrá los siguientes extremos:
a) Autorizará la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en los términos establecidos en este artículo e indicará la persona responsable de ejercer la supervisión de la persona empleada pública autorizada.
b) Indicará la fecha de inicio y finalización de la autorización de teletrabajo.
c) Adjuntará el documento de compromisos entre el superior y la persona solicitante
y el Plan individual de trabajo.
d) Especificará el criterio preferente en caso de haber resultado determinante para
conceder la autorización.
e) Comunicará que la autorización de teletrabajo finalizará automáticamente de concurrir alguna de las causas a las que se refiere el artículo 18.
5. El Ayuntamiento deberá entregar a la representación legal de los empleados públicos una copia de todas las autorizaciones de teletrabajo que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo los datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo,
de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal. Se entregará en un plazo no superior a 10 días
desde su formulación.
Art. 12. Causas de denegación.—1. Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial se denegarán por alguna de las
siguientes causas:
a) Por no reunir el Departamento de adscripción de la persona solicitante los requisitos objetivos previstos en el artículo 5.
b) No reunir la persona empleada los requisitos establecidos en el artículo 6.
c) No haber cumplido la persona empleada los resultados establecidos en el anterior
período de teletrabajo.
2. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en el apartado 1, el
órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de denegación de la
solicitud de teletrabajo.
Art. 13. Competencias.—1. Son órganos competentes para emitir la propuesta de
resolución y para la determinación de las tareas, funciones y objetivos a desempeñar bajo
la modalidad de teletrabajo, las Jefaturas de Servicio u órganos asimilados designados por
la Alcaldía.
2. Son órganos competentes para la autorización del teletrabajo la Alcaldía u Órgano que esta determine.
3. El órgano competente para la resolución de las dudas de interpretación, así como la
vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento es la Comisión Paritaria del AcuerdoConvenio Colectivo del Ayuntamiento de Soto del Real.

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