Soto del Real (BOCM-20230126-91)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen teletrabajo
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B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

6. En caso de que exista cualquier problema técnico que impida el trabajo en el domicilio y no pueda ser solucionado en el día, la persona interesada deberá reincorporarse al
centro de trabajo al día siguiente, reanudando el ejercicio en la modalidad de teletrabajo
cuando se haya solucionado el mencionado problema técnico.
7. El uso de dispositivos corporativos está limitado a tareas estrictamente profesionales, estando prohibido su uso para fines particulares, de ocio, o similares, no pudiendo
instalar aplicaciones o programas que no estén autorizados por la concejalía correspondiente. Esto también implica la prohibición de acceso a cualquier tipo de información interna,
así como a los equipos, a personas distintas al trabajador expresamente autorizado.
8. El Ayuntamiento hará un control periódicamente del uso de los equipos, respetando al máximo la intimidad y dignidad del trabajador. Dicho control general tendrá por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones en relación con el uso de los medios y
herramientas informáticas titularidad del Ayuntamiento y velar por la seguridad de los sistemas del Ayuntamiento.
9. El ayuntamiento compensará a través del FAS el gasto derivado de la adquisición
de mobiliario para adecuar el espacio de teletrabajo.
10. El resto de gastos derivados del teletrabajo serán a cargo de la persona empleada pública que tiene autorizado el teletrabajo.
Art. 9. Duración de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.—1. La
prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo será voluntaria, y tendrá una duración
máxima de seis meses a contar desde la fecha de inicio que se hubiere hecho constar en la
resolución de autorización.
No obstante, lo anterior, la duración podrá prorrogarse por períodos iguales, pudiendo
solicitarse tantas prórrogas como se desee, siempre y cuando se cumplan las condiciones
establecidas en este reglamento. Si llegado el vencimiento no se manifiesta lo contrario, deberá entenderse prorrogado por el mismo período, previo informe del órgano de personal
competente.
2. La comunicación de la finalización deberá efectuarse por la unidad orgánica al órgano competente, al menos con un mes de antelación a la finalización del mismo.
Art. 10. Distribución de la jornada semanal.—1. La jornada de trabajo se distribuirá, de forma que, como máximo, dos días a la semana sean prestados sus servicios desde el domicilio o lugar de teletrabajo que se designe, y tres días de manera presencial.
El exceso de jornada en la modalidad de teletrabajo no podrá ser utilizado para completar la jornada presencial, de manera que en esta jornada deberá alcanzarse la totalidad de
la jornada teórica que corresponda diariamente en función del puesto que se desempeñe.
2. La jornada a realizar en la modalidad de teletrabajo será la acordada en comisión
paritaria que determine la jornada efectiva anual con carácter general y horario del Ayuntamiento de Soto del Real.
3. Asimismo, se establecerán períodos mínimos de interconexión que comprenderán
la parte no flexible de la jornada ordinaria y que se reflejarán mediante el fichaje correspondiente a través del acceso remoto. Los períodos de interconexión podrán someterse a las
adaptaciones de horario previstas en la normativa vigente por razones de conciliación de la
vida familiar, personal y laboral.
El resto de la jornada en régimen de teletrabajo constituye el tiempo variable y podrá cumplirse en régimen de flexibilidad diaria y recuperación mensual en los términos previstos en la
normativa vigente en materia de jornada y horario del Ayuntamiento de Soto del Real.
4. Para el efectivo control del cumplimiento horario, el sistema de registro horario
deberá configurarse de modo que refleje fielmente el tiempo que la persona trabajadora que
realiza teletrabajo dedica a la actividad laboral, y que deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos, así como, en su caso, el tiempo dedicado a la preparación y realización de informe de las tareas efectuadas.
5. Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de las funciones, tareas y objetivos que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y a la consecución de resultados.
6. El personal que tenga concedida una reducción de jornada tendrá que aplicar proporcionalmente dicha reducción a la jornada presencial y a la jornada en la modalidad de
teletrabajo.
7. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la organización del trabajo, se podrá modificar la distribución de la jornada semanal de trabajo entre la modalidad presencial
y la no presencial y/o reducir temporalmente el número de días semanales de teletrabajo o
suspender la autorización de la prestación del servicio bajo esta modalidad, previo acuerdo

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