Soto del Real (BOCM-20230126-91)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen teletrabajo
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
d) Disponer, o adquirir el compromiso de disponer, en el lugar de teletrabajo de los
sistemas de comunicación, con las características que defina la Administración, en
función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas, en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo.
e) Desempeñar funciones y tareas en el puesto de trabajo ocupado que se consideren
susceptibles de ser desarrolladas en la modalidad de teletrabajo.
En general, son susceptibles de desempeñarse en modalidad de teletrabajo todos los
puestos de trabajo que no requieran de forma indispensable la presencia continuada del empleado/a en el centro de trabajo, aquellos puestos que requieran contactos personales frecuentes o sean de atención directa al público, servicios atendidos por un solo trabajador/a y
aquellos otros que, en razón de los materiales e instrumentos utilizados en su desarrollo, no
sean susceptibles de ejercerse en lugar distinto a los locales del Ayuntamiento.
A estos efectos, se consideran funciones y tareas susceptibles de ser desarrolladas en
la modalidad de teletrabajo:
— Estudio y análisis de proyectos.
— Elaboración de informes.
— Asesoría jurídica y técnica.
— Redacción, corrección y tratamiento de documentos.
— Gestión de sistemas de información y comunicaciones.
— Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
— Grabación de datos en aplicaciones informáticas.
— Tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
— Atención y soporte a usuarios de forma remota por correo electrónico, teléfono, o
videoconferencia.
— Otras funciones y tareas que se consideren susceptibles de ser desempeñadas mediante la modalidad de teletrabajo por la Corporación.
2. No se autorizarán las solicitudes del personal empleado público que desarrolle
funciones y tareas con las siguientes características:
a) Funciones y tareas de oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía, de carácter presencial.
b) Funciones y tareas que conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, sin perjuicio de la capacidad organizativa de la unidad correspondiente.
Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona empleada.
3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse
durante todo el período de tiempo en el que la persona empleada pública preste su servicio
en la modalidad de teletrabajo.
Art. 8. Requisitos técnicos y estructurales.—1. El personal solicitante deberá contar con un sistema de conexión informática suficiente y seguro en su domicilio o lugar que
él designe en la solicitud, para que pueda desempeñar en él funciones y tareas en similares
condiciones a cómo serían ejecutadas en el centro de trabajo. Para ello deberá cumplir con
los requerimientos técnicos previstos en el Anexo IV de este Reglamento.
2. A la vista de las características del trabajo a desempeñar, el Ayuntamiento facilitará los siguientes recursos para el desempeño del puesto en la modalidad de teletrabajo:
— Un equipo informático.
— Una cuenta de correo electrónico.
— Las aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de su trabajo cotidiano.
— Una solución de teletrabajo remoto seguro que reproduzca las condiciones de trabajo.
3. En ningún caso se autoriza el uso de conexiones a internet ofrecidas por comercios, hostelería, lugares públicos u otro tipo de establecimientos comerciales y, en general,
de aquellas redes de comunicaciones compartidas al público en general o cuando la seguridad de la comunicación esté en riesgo.
4. Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la persona
empleada se llevará a su lugar de teletrabajo el teléfono del que dispone en su lugar de trabajo presencial. En todo caso, la persona empleada pública deberá estar localizable durante la jornada por vía telefónica o por correo electrónico.
5. En caso de surgir incidencias técnicas relacionadas con la plataforma de teletrabajo y sobre aplicaciones y servicios corporativos, el personal que realice trabajo en esa modalidad deberá comunicarlo por vía electrónica al soporte informático del Ayuntamiento.
BOCM-20230126-91
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
d) Disponer, o adquirir el compromiso de disponer, en el lugar de teletrabajo de los
sistemas de comunicación, con las características que defina la Administración, en
función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas, en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo.
e) Desempeñar funciones y tareas en el puesto de trabajo ocupado que se consideren
susceptibles de ser desarrolladas en la modalidad de teletrabajo.
En general, son susceptibles de desempeñarse en modalidad de teletrabajo todos los
puestos de trabajo que no requieran de forma indispensable la presencia continuada del empleado/a en el centro de trabajo, aquellos puestos que requieran contactos personales frecuentes o sean de atención directa al público, servicios atendidos por un solo trabajador/a y
aquellos otros que, en razón de los materiales e instrumentos utilizados en su desarrollo, no
sean susceptibles de ejercerse en lugar distinto a los locales del Ayuntamiento.
A estos efectos, se consideran funciones y tareas susceptibles de ser desarrolladas en
la modalidad de teletrabajo:
— Estudio y análisis de proyectos.
— Elaboración de informes.
— Asesoría jurídica y técnica.
— Redacción, corrección y tratamiento de documentos.
— Gestión de sistemas de información y comunicaciones.
— Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
— Grabación de datos en aplicaciones informáticas.
— Tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
— Atención y soporte a usuarios de forma remota por correo electrónico, teléfono, o
videoconferencia.
— Otras funciones y tareas que se consideren susceptibles de ser desempeñadas mediante la modalidad de teletrabajo por la Corporación.
2. No se autorizarán las solicitudes del personal empleado público que desarrolle
funciones y tareas con las siguientes características:
a) Funciones y tareas de oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía, de carácter presencial.
b) Funciones y tareas que conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, sin perjuicio de la capacidad organizativa de la unidad correspondiente.
Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona empleada.
3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse
durante todo el período de tiempo en el que la persona empleada pública preste su servicio
en la modalidad de teletrabajo.
Art. 8. Requisitos técnicos y estructurales.—1. El personal solicitante deberá contar con un sistema de conexión informática suficiente y seguro en su domicilio o lugar que
él designe en la solicitud, para que pueda desempeñar en él funciones y tareas en similares
condiciones a cómo serían ejecutadas en el centro de trabajo. Para ello deberá cumplir con
los requerimientos técnicos previstos en el Anexo IV de este Reglamento.
2. A la vista de las características del trabajo a desempeñar, el Ayuntamiento facilitará los siguientes recursos para el desempeño del puesto en la modalidad de teletrabajo:
— Un equipo informático.
— Una cuenta de correo electrónico.
— Las aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de su trabajo cotidiano.
— Una solución de teletrabajo remoto seguro que reproduzca las condiciones de trabajo.
3. En ningún caso se autoriza el uso de conexiones a internet ofrecidas por comercios, hostelería, lugares públicos u otro tipo de establecimientos comerciales y, en general,
de aquellas redes de comunicaciones compartidas al público en general o cuando la seguridad de la comunicación esté en riesgo.
4. Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la persona
empleada se llevará a su lugar de teletrabajo el teléfono del que dispone en su lugar de trabajo presencial. En todo caso, la persona empleada pública deberá estar localizable durante la jornada por vía telefónica o por correo electrónico.
5. En caso de surgir incidencias técnicas relacionadas con la plataforma de teletrabajo y sobre aplicaciones y servicios corporativos, el personal que realice trabajo en esa modalidad deberá comunicarlo por vía electrónica al soporte informático del Ayuntamiento.
BOCM-20230126-91
BOCM