Soto del Real (BOCM-20230126-91)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
o actividad privada. La autorización o reconocimiento de compatibilidad dejará sin efecto
a autorización de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
Art. 5. Principios generales.—Los principios generales que regulan esta modalidad
de prestación laboral son los siguientes:
— Las personas que prestan sus servicios en la modalidad de teletrabajo tendrán los
mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo municipal correspondiente, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.
— Las personas que prestan sus servicios en la modalidad de teletrabajo no sufrirán
perjuicio alguno en sus condiciones laborales, incluyendo tiempo de trabajo, retribuciones, estabilidad en el empleo, formación y promoción profesional y desconexión digital por el hecho de desarrollar su actividad parcialmente a distancia.
— Los empleados públicos que presten sus servicios parcialmente mediante teletrabajo tendrán los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la
normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquéllos
que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
— En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su realización
parcial en ambas modalidades (presencial y teletrabajo).
— Compatibilidad del teletrabajo con los supuestos de reducción de jornada y flexibilidad establecidos en la normativa vigente.
— El Ayuntamiento estará obligado a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de
las personas trabajadoras que presten servicios mediante la modalidad del teletrabajo modalidad del teletrabajo, asegurando la igualdad de trato y la prestación de
apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.
Art. 6. Requisitos objetivos.—Con carácter previo a la prestación del servicio en la
modalidad de teletrabajo se determinarán las necesidades ordinarias de cada unidad de trabajo, con indicación del número mínimo de empleados que deban permanecer de forma presencial en el centro de trabajo para garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios.
La autorización para el teletrabajo se realizará para el puesto concreto que esté desempeñando el solicitante y estará condicionada, en cualquier caso, por las necesidades del
servicio.
2. La prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo requerirá la previa, suficiente y efectiva implantación de la tramitación electrónica de procedimientos en el departamento de trabajo en el que la persona empleada pública preste servicios.
3. A los efectos del apartado anterior, se considerará que existe implantación previa
suficiente y efectiva de la tramitación electrónica de los procedimientos cuando las funciones, cometidos o tareas que competan al puesto de trabajo que el personal del Ayuntamiento desempeñe ordinariamente de forma presencial, sean susceptibles de ser realizadas a distancia mediante la utilización de herramientas de administración electrónica, recursos
ofimáticos, aplicaciones informáticas o telemáticas corporativas del Ayuntamiento de Soto
del Real.
Art. 7. Requisitos subjetivos.—1. Podrá solicitar la prestación del servicio en la
modalidad de trabajo no presencial el personal empleado público incluido en el ámbito de
aplicación que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo, y una antigüedad de al menos seis meses consecutivos en el desempeño del puesto de trabajo desde el que se solicite el teletrabajo. No obstante, podrá presentarse la solicitud de autorización de teletrabajo
desde cualquier situación administrativa que comporte reserva del puesto de trabajo. De autorizarse dicha modalidad de prestación de servicios, tendrá efectos en
el momento en que se autorice el reingreso al servicio activo.
b) Sin perjuicio de la entrada en vigor de este Reglamento, en el plazo de seis meses,
la relación de puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento se adecuará para
establecer los puestos cuyas funciones y tareas sean susceptibles de prestarse mediante teletrabajo.
c) Disponer de los conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos,
suficientes que requiere el desarrollo de las funciones y tareas que correspondan
en la modalidad de teletrabajo.
Pág. 347
BOCM-20230126-91
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
o actividad privada. La autorización o reconocimiento de compatibilidad dejará sin efecto
a autorización de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
Art. 5. Principios generales.—Los principios generales que regulan esta modalidad
de prestación laboral son los siguientes:
— Las personas que prestan sus servicios en la modalidad de teletrabajo tendrán los
mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo municipal correspondiente, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.
— Las personas que prestan sus servicios en la modalidad de teletrabajo no sufrirán
perjuicio alguno en sus condiciones laborales, incluyendo tiempo de trabajo, retribuciones, estabilidad en el empleo, formación y promoción profesional y desconexión digital por el hecho de desarrollar su actividad parcialmente a distancia.
— Los empleados públicos que presten sus servicios parcialmente mediante teletrabajo tendrán los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la
normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquéllos
que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
— En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su realización
parcial en ambas modalidades (presencial y teletrabajo).
— Compatibilidad del teletrabajo con los supuestos de reducción de jornada y flexibilidad establecidos en la normativa vigente.
— El Ayuntamiento estará obligado a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de
las personas trabajadoras que presten servicios mediante la modalidad del teletrabajo modalidad del teletrabajo, asegurando la igualdad de trato y la prestación de
apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.
Art. 6. Requisitos objetivos.—Con carácter previo a la prestación del servicio en la
modalidad de teletrabajo se determinarán las necesidades ordinarias de cada unidad de trabajo, con indicación del número mínimo de empleados que deban permanecer de forma presencial en el centro de trabajo para garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios.
La autorización para el teletrabajo se realizará para el puesto concreto que esté desempeñando el solicitante y estará condicionada, en cualquier caso, por las necesidades del
servicio.
2. La prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo requerirá la previa, suficiente y efectiva implantación de la tramitación electrónica de procedimientos en el departamento de trabajo en el que la persona empleada pública preste servicios.
3. A los efectos del apartado anterior, se considerará que existe implantación previa
suficiente y efectiva de la tramitación electrónica de los procedimientos cuando las funciones, cometidos o tareas que competan al puesto de trabajo que el personal del Ayuntamiento desempeñe ordinariamente de forma presencial, sean susceptibles de ser realizadas a distancia mediante la utilización de herramientas de administración electrónica, recursos
ofimáticos, aplicaciones informáticas o telemáticas corporativas del Ayuntamiento de Soto
del Real.
Art. 7. Requisitos subjetivos.—1. Podrá solicitar la prestación del servicio en la
modalidad de trabajo no presencial el personal empleado público incluido en el ámbito de
aplicación que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo, y una antigüedad de al menos seis meses consecutivos en el desempeño del puesto de trabajo desde el que se solicite el teletrabajo. No obstante, podrá presentarse la solicitud de autorización de teletrabajo
desde cualquier situación administrativa que comporte reserva del puesto de trabajo. De autorizarse dicha modalidad de prestación de servicios, tendrá efectos en
el momento en que se autorice el reingreso al servicio activo.
b) Sin perjuicio de la entrada en vigor de este Reglamento, en el plazo de seis meses,
la relación de puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento se adecuará para
establecer los puestos cuyas funciones y tareas sean susceptibles de prestarse mediante teletrabajo.
c) Disponer de los conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos,
suficientes que requiere el desarrollo de las funciones y tareas que correspondan
en la modalidad de teletrabajo.
Pág. 347
BOCM-20230126-91
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