Soto del Real (BOCM-20230126-91)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen teletrabajo
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Pág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
“1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia
en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que
las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración,
mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en
los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de
negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el
acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del
personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la
realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta
modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo”.
El presente Reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, el Reglamento es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a
través de los cuales ha de efectuarse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en
la Administración del Ayuntamiento de Soto del Real y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste posible.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a su personal destinatario son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre
la materia establecida en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo en el Ayuntamiento de Soto del Real.
Art. 2. Modalidad de prestación de servicios.—1. La forma ordinaria de prestación
del servicio es la modalidad presencial.
2. Esta modalidad presencial podrá alternarse con una modalidad de teletrabajo, en
aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita, siempre que quede garantizada la
correcta prestación de los servicios.
3. La modalidad de teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y en todo caso
tendrá carácter voluntario y reversible tanto para el trabajador como para el Ayuntamiento,
salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
Art. 3. Concepto y fines del teletrabajo.—1. Se entiende por teletrabajo aquella
modalidad de prestación de servicios a distancia de carácter no presencial, en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades
del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso
de tecnologías de la información y comunicación.
2. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
Art. 4. Ámbito de aplicación.—1. El presente Reglamento será de aplicación al
personal funcionario y al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Soto del Real
que reúna los requisitos que se determinan en este reglamento.
2. No podrá acceder a esta modalidad de trabajo el personal al que se le hubiera reconocido o se le reconociera compatibilidad con otro puesto de trabajo en el sector público
BOCM-20230126-91
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
“1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia
en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que
las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración,
mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en
los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de
negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el
acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del
personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la
realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta
modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo”.
El presente Reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, el Reglamento es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a
través de los cuales ha de efectuarse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en
la Administración del Ayuntamiento de Soto del Real y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste posible.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a su personal destinatario son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre
la materia establecida en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo en el Ayuntamiento de Soto del Real.
Art. 2. Modalidad de prestación de servicios.—1. La forma ordinaria de prestación
del servicio es la modalidad presencial.
2. Esta modalidad presencial podrá alternarse con una modalidad de teletrabajo, en
aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita, siempre que quede garantizada la
correcta prestación de los servicios.
3. La modalidad de teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y en todo caso
tendrá carácter voluntario y reversible tanto para el trabajador como para el Ayuntamiento,
salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
Art. 3. Concepto y fines del teletrabajo.—1. Se entiende por teletrabajo aquella
modalidad de prestación de servicios a distancia de carácter no presencial, en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades
del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso
de tecnologías de la información y comunicación.
2. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
Art. 4. Ámbito de aplicación.—1. El presente Reglamento será de aplicación al
personal funcionario y al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Soto del Real
que reúna los requisitos que se determinan en este reglamento.
2. No podrá acceder a esta modalidad de trabajo el personal al que se le hubiera reconocido o se le reconociera compatibilidad con otro puesto de trabajo en el sector público
BOCM-20230126-91
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