Soto del Real (BOCM-20230126-91)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen teletrabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Pág. 345
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91
SOTO DEL REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2022,
acordó aprobar provisionalmente reglamento municipal por la que se regula la modalidad
de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Soto del Real
que figura en el anexo.
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 14 de diciembre de 2022 hasta el 14 de enero de 2023 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 296 de 13 de diciembre de 2022, sin que durante el mismo se presentasen
reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de
reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, atribuye a las administraciones locales el ejercicio de la potestad reglamentaria y
de autoorganización y por tanto la capacidad de regular y conveniar la actividad de los funcionarios de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de
la organización administrativa.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que las Administraciones Públicas establecerán la jornada de trabajo de sus funcionarios públicos y que en relación con
el régimen de jornada de trabajo del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se ejecuta haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de modo que
una actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de un centro de trabajo,
se efectúa fuera de ellas de manera regular.
Por su parte, la implantación de la administración electrónica hace previsible que las
funciones y tareas susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo aumenten, en la
medida que muchas de las funciones ligadas a la permanencia en el centro de trabajo podrán ser desempeñadas desde cualquier lugar en que existan los medios tecnológicos necesarios para su prestación.
El Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de
teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional
de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, introduce un nuevo artículo 47.bis dedicado al teletrabajo en el ámbito del Real Decreto Legislativo 5/2015,
BOCM-20230126-91
REGLAMENTO MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO
EN EL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Pág. 345
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91
SOTO DEL REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2022,
acordó aprobar provisionalmente reglamento municipal por la que se regula la modalidad
de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Soto del Real
que figura en el anexo.
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 14 de diciembre de 2022 hasta el 14 de enero de 2023 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 296 de 13 de diciembre de 2022, sin que durante el mismo se presentasen
reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de
reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, atribuye a las administraciones locales el ejercicio de la potestad reglamentaria y
de autoorganización y por tanto la capacidad de regular y conveniar la actividad de los funcionarios de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de
la organización administrativa.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que las Administraciones Públicas establecerán la jornada de trabajo de sus funcionarios públicos y que en relación con
el régimen de jornada de trabajo del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se ejecuta haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de modo que
una actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de un centro de trabajo,
se efectúa fuera de ellas de manera regular.
Por su parte, la implantación de la administración electrónica hace previsible que las
funciones y tareas susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo aumenten, en la
medida que muchas de las funciones ligadas a la permanencia en el centro de trabajo podrán ser desempeñadas desde cualquier lugar en que existan los medios tecnológicos necesarios para su prestación.
El Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de
teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional
de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, introduce un nuevo artículo 47.bis dedicado al teletrabajo en el ámbito del Real Decreto Legislativo 5/2015,
BOCM-20230126-91
REGLAMENTO MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO
EN EL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL