C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230126-20)
Convenio prestación servicio –  Convenio de 13 de enero de 2023, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Moralzarzal, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., y el Ayuntamiento de Moralzarzal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 22

establecido en el Decreto 170/1998, con cargo a sus presupuestos, pudiendo llevar a cabo
dichos trabajos de forma directa o indirecta.
Canal iniciará la prestación del servicio de alcantarillado, así como la explotación y el
mantenimiento de las infraestructuras afectas a dicho servicio, en el plazo máximo de cuatro
meses desde el inicio de efectos del presente convenio. En todo caso, Canal informará al
Ayuntamiento del inicio en la prestación del servicio con una antelación de, al menos, 30 días.
La extensión de los trabajos de explotación y mantenimiento que asume Canal se
definen en la memoria técnica que se adjunta como Anexo al presente convenio.
Asimismo, Canal será responsable de la realización, a su cargo, de las obras de carácter correctivo necesarias para el mantenimiento de las infraestructuras de alcantarillado,
cuyo objetivo es el de recuperar la seguridad estructural y funcional de la red en caso de
averías o roturas. Por el carácter de urgencia de este tipo de intervenciones, será suficiente
con que Canal informe al Ayuntamiento, sin perjuicio de las tramitaciones que posteriormente correspondan.
Se entenderá por mantenimiento de la Red de Alcantarillado la ejecución de cuantas
actuaciones sean necesarias para reparar las averías ordinarias que se produzcan en la Red,
así como la inspección y limpieza periódicas y ordinarias de las redes de alcantarillado y de
los imbornales, la gestión del servicio de incidencias y el mantenimiento de las instalaciones, de la instrumentación y la actualización cartográfica de la red.
Canal realizará el mantenimiento de las redes separativas de pluviales que hayan sido
previamente recibidas por el Ayuntamiento en las mismas condiciones que el resto de las
redes de alcantarillado del Municipio, con la siguiente salvedad: el Ayuntamiento será responsable de la vigilancia de dicha red de pluviales, de las conexiones que a la misma pudieran efectuarse de aguas fecales, y de los vertidos que se produzcan debido a dichas conexiones. En estos casos, el Ayuntamiento será responsable del colector afectado en tanto
en cuanto no se anule la conexión y deberá instar al responsable de la conexión a la restitución del colector a su estado general.
Como consecuencia de lo anterior, Canal queda exonerada de cualquier responsabilidad frente a terceros y frente al Ayuntamiento que traiga causa en cualquiera de los hechos
anteriormente mencionados, responsabilidad del Ayuntamiento.
Se excluye del presente convenio la red de drenaje superficial de los pasos inferiores,
así como los bombeos existentes en la misma, por lo que Canal no realizará labores de mantenimiento o mejora de las referidas instalaciones.
Asimismo, queda excluido del presente convenio el mantenimiento de fosas sépticas,
fosas químicas, fosas de decantación-digestión, interceptores de aceite, separadores de grasas u otras soluciones especiales de saneamiento que, en ausencia de red de saneamiento,
excepcionalmente, y a los únicos efectos de mantener las adecuadas condiciones de salubridad, se autorice a realizar a los particulares.
Asimismo, quedan excluidas del presente convenio las tareas de vigilancia, prevención
y control de plagas en la red de saneamiento.
Quedan excluidas de este convenio las acometidas particulares de alcantarillado, en
toda su longitud, es decir, desde la arqueta o pozo de arranque hasta la conexión con la red
municipal, discurran o no por suelo público, sean mancomunadas o no. Asimismo, quedan
excluidos aquellos tramos del alcantarillado que transcurren por propiedad privada sin una
servidumbre de paso, estos últimos en tanto en cuanto el Ayuntamiento no establezca los
medios que faciliten el acceso de Canal a los terrenos de propiedad privada.
El Ayuntamiento se compromete a facilitar al Ente Canal y a Canal toda la cartografía
y documentación técnica de que disponga, relativa al servicio de alcantarillado cuya explotación y mantenimiento se encomienda.
Canal también explotará las instalaciones de alcantarillado (estaciones de bombeo y
tanques de tormenta), cuyas labores de explotación incluirán el mantenimiento de los equipos operativos, así como la limpieza de la instalación y las obras de reparación. No estarán
incluidas las restantes obras de mejora o reposición no previstas en el presente convenio.
En el caso de que exista algún punto de la red de alcantarillado en el que la capacidad
o funcionalidad hidráulicas presenten un grado de precariedad que posibilite la causación de
daños a terceros y hasta la fecha en que sea subsanado conforme a lo previsto en la Estipulación Duodécima, el Ayuntamiento asumirá la responsabilidad por los daños que, en su
caso, se produzcan a terceros por causa del mal estado de dicho punto. En el caso que se produzcan desbordamientos en alivios, o inundaciones, Canal no será responsable por los daños
causados por los mismos si estos se han producido por falta de dimensionamiento de la red.
En el plazo de cuatro meses desde el inicio de efectos del presente convenio el Ayuntamiento hará un inventario de infiltraciones de agua limpia a la red de saneamiento. En el

BOCM-20230126-20

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