C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230126-20)
Convenio prestación servicio –  Convenio de 13 de enero de 2023, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Moralzarzal, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., y el Ayuntamiento de Moralzarzal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

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caso en el que se detecten infiltraciones, las Partes acordarán en la Comisión de Seguimiento las soluciones técnicas que procedan. Con relación a las infiltraciones que no consten en
el inventario o que no se hayan podido subsanar, Canal no será responsable de los daños o
sanciones derivados de las mismas.
Décima
Revisión o modificación de planeamientos urbanísticos
El Ayuntamiento dará audiencia a Canal, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, o de cualquier revisión o modificación del mismo, que suponga alteración en los vertidos de aguas residuales, a fin de
que Canal planifique su saneamiento.
Las inversiones necesarias para las obras de infraestructuras y redes de alcantarillado de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento de
Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto.
Las redes o infraestructuras de alcantarillado de nuevas actuaciones urbanísticas serán
costeadas y construidas por los sujetos obligados a ello conforme al ordenamiento jurídicourbanístico y serán sometidas a la conformidad técnica de Canal. El Ayuntamiento no aprobará definitivamente ningún proyecto de urbanización que no haya recibido conformidad
técnica de Canal. Igualmente, el Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras, ni
admitirá declaraciones responsables, para aquellos proyectos de redes de alcantarillado que
no tengan la conformidad técnica de Canal.
El Ayuntamiento a partir de la firma del convenio no recibirá ninguna red de alcantarillado que no haya sido adecuada a las Normas Técnicas que aplica Canal y que no haya
recibido la conformidad técnica de esta última.
El Ayuntamiento ostentará la titularidad de las nuevas redes de alcantarillado, que quedarán integradas en el ámbito de aplicación del presente convenio y, en consecuencia, integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid, siempre que hayan recibido conformidad técnica de Canal y hayan sido puestas a disposición de esta mediante un acta de recepción
en la que se garantice su pacífica y gratuita posesión. Una vez verificados estos requisitos, el
Ayuntamiento procederá a adscribir formalmente las nuevas redes a favor de Canal.
Undécima
Las solicitudes de ejecución de nuevas acometidas particulares a la red de alcantarillado municipal deberán ser tramitadas directamente por el interesado ante Canal, que dará la
conformidad técnica al proyecto e informará al Ayuntamiento.
Dichas obras serán ejecutadas en su totalidad, hasta su conexión con la red municipal,
por el interesado, que será el titular de las mismas y responsable de su mantenimiento y
conservación.
Asimismo, las solicitudes de nuevas conexiones y prolongaciones de red de alcantarillado serán tramitadas por el interesado ante Canal, que dará la conformidad técnica a
dichas obras e informará al Ayuntamiento de las solicitudes tramitadas conforme a esta
Estipulación.
Dichas obras serán ejecutadas y sufragadas por el interesado, de conformidad con lo
que se establezca en la normativa urbanística de aplicación o los convenios que se celebren,
y serán de titularidad del Ayuntamiento, sin perjuicio de su adscripción a Canal, que ostentará los correspondientes derechos de uso de las mismas conforme al presente convenio.
La ejecución de obras de nuevas conexiones y prolongaciones de red de alcantarillado
cumplirá lo estipulado en la normativa técnica que aplica Canal sobre redes de saneamiento y requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente solicitud de licencia municipal de cala ante el Ayuntamiento, quien verificará que la actuación pretendida cuenta
con conformidad técnica de Canal como condición previa y necesaria para su autorización.
El Ayuntamiento no concederá licencias de primera ocupación o de funcionamiento, ni admitirá declaraciones responsables, respecto de aquellas edificaciones cuyas acometidas de
alcantarillado no hayan recibido la conformidad de fin de obra por parte de Canal. Una vez
finalizadas las obras, Canal actualizará la cartografía de la red de alcantarillado para incorporar dichas nuevas conexiones o prolongaciones.

BOCM-20230126-20

Ejecución de nuevas acometidas, conexiones y prolongaciones de la red de alcantarillado