C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230126-20)
Convenio prestación servicio – Convenio de 13 de enero de 2023, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Moralzarzal, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., y el Ayuntamiento de Moralzarzal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Pág. 117
dráulicas, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos.
A tales efectos, Canal incorporará los datos personales comunicados por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios usuarios y/o generados como consecuencia de la prestación o disfrute de cualquiera de los servicios del ciclo
integral del agua, a la actividad de tratamiento de datos de clientes y usuarios del ciclo integral del agua de Canal.
El Ayuntamiento se compromete a informar a los usuarios, en el caso de que fuese necesario, de la existencia del tratamiento y comunicación de datos a Canal y en concreto de
la finalidad de la comunicación, identidad y dirección del responsable del tratamiento, así
como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición
y demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos y de los posibles destinatarios de la información como pudiera ser el Ente Canal al objeto del ejercicio de la potestad sancionadora, si procede.
Canal informará a los usuarios del ciclo integral del agua, a través de la documentación contractual y/o comercial disponible en cada momento del tratamiento de los datos
personales que realizará, finalidades y de la posibilidad de ejercer los derechos de protección de datos.
Las Partes tratarán los datos de carácter personal conforme a lo establecido en el
Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de
protección de datos.
Séptima
Normativa de aplicación legal y reglamentaria
Las Partes ajustarán toda su actividad, en lo no previsto en el presente convenio, a lo
establecido en la Ley 17/1984, en el Decreto 137/1985, en la Ley 2/2003, así como en las
normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen y restante normativa
que, en cada caso, resulte de aplicación.
Igualmente, las Partes adecuarán su actuación a la normativa legal internacional aplicable, así como a la normativa comunitaria, y en especial a los objetivos previstos en la
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo (Directiva Marco del Agua) y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y a los principios comunitarios, tales como los de integración
de políticas, sostenibilidad del suministro, gestión integral del sistema, calidad del ciclo integral y carácter global de las decisiones medioambientales.
Octava
Normativa técnica de aplicación
La ejecución de cualesquiera obras en las infraestructuras de alcantarillado, así como
la instalación de aparatos, accesorios y demás elementos hidráulicos que se conecten a las
mismas, quedarán sometidos a las normas técnicas de Canal, y a sus procesos. En cualquier
caso, tales obras quedarán sujetas a las especificaciones, requisitos y conformidad técnica
que establezcan los servicios técnicos de Canal de acuerdo con los criterios de diseño
generalmente aceptados para este tipo de instalaciones.
Regulación de las obligaciones de las partes relativas a la red de alcantarillado
Novena
Explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado
Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado adscrita, que incluye las redes de drenaje superficial, comprendida en el ámbito de aplicación de este convenio, así como los tramos de colectores y emisarios de acuerdo con lo
BOCM-20230126-20
Capítulo II
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Pág. 117
dráulicas, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos.
A tales efectos, Canal incorporará los datos personales comunicados por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios usuarios y/o generados como consecuencia de la prestación o disfrute de cualquiera de los servicios del ciclo
integral del agua, a la actividad de tratamiento de datos de clientes y usuarios del ciclo integral del agua de Canal.
El Ayuntamiento se compromete a informar a los usuarios, en el caso de que fuese necesario, de la existencia del tratamiento y comunicación de datos a Canal y en concreto de
la finalidad de la comunicación, identidad y dirección del responsable del tratamiento, así
como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición
y demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos y de los posibles destinatarios de la información como pudiera ser el Ente Canal al objeto del ejercicio de la potestad sancionadora, si procede.
Canal informará a los usuarios del ciclo integral del agua, a través de la documentación contractual y/o comercial disponible en cada momento del tratamiento de los datos
personales que realizará, finalidades y de la posibilidad de ejercer los derechos de protección de datos.
Las Partes tratarán los datos de carácter personal conforme a lo establecido en el
Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de
protección de datos.
Séptima
Normativa de aplicación legal y reglamentaria
Las Partes ajustarán toda su actividad, en lo no previsto en el presente convenio, a lo
establecido en la Ley 17/1984, en el Decreto 137/1985, en la Ley 2/2003, así como en las
normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen y restante normativa
que, en cada caso, resulte de aplicación.
Igualmente, las Partes adecuarán su actuación a la normativa legal internacional aplicable, así como a la normativa comunitaria, y en especial a los objetivos previstos en la
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo (Directiva Marco del Agua) y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y a los principios comunitarios, tales como los de integración
de políticas, sostenibilidad del suministro, gestión integral del sistema, calidad del ciclo integral y carácter global de las decisiones medioambientales.
Octava
Normativa técnica de aplicación
La ejecución de cualesquiera obras en las infraestructuras de alcantarillado, así como
la instalación de aparatos, accesorios y demás elementos hidráulicos que se conecten a las
mismas, quedarán sometidos a las normas técnicas de Canal, y a sus procesos. En cualquier
caso, tales obras quedarán sujetas a las especificaciones, requisitos y conformidad técnica
que establezcan los servicios técnicos de Canal de acuerdo con los criterios de diseño
generalmente aceptados para este tipo de instalaciones.
Regulación de las obligaciones de las partes relativas a la red de alcantarillado
Novena
Explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado
Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado adscrita, que incluye las redes de drenaje superficial, comprendida en el ámbito de aplicación de este convenio, así como los tramos de colectores y emisarios de acuerdo con lo
BOCM-20230126-20
Capítulo II