C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230126-20)
Convenio prestación servicio – Convenio de 13 de enero de 2023, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Moralzarzal, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., y el Ayuntamiento de Moralzarzal
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
obras hidráulicas de interés general y la adecuación de su red de alcantarillado a la normativa técnica que aplica Canal para la Red General de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Duración del convenio
Las Partes intervinientes en el presente convenio, por formalizarse con vocación de
permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar
la mayor eficacia al servicio de saneamiento de agua, con fundamento en el principio de
colaboración entre Administraciones Públicas, pactan que esté vigente hasta el 27 de junio de 2062, fecha de vigencia del Contrato-Programa de 27 de junio de 2012, celebrado
entre el Ente Canal y Canal (en adelante, el Contrato Programa).
Cuarta
Relaciones con los clientes
La prestación del servicio de alcantarillado por Canal a los usuarios del servicio en el
término municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley 17/1984, y en el Decreto 137/1985,
de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua (en adelante, Decreto 137/1985), y en
el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 170/1998), así
como a las normas de prestación del servicio por parte de Canal.
El Ayuntamiento y Canal se comprometen a comunicar a los habitantes del municipio
el inicio de la prestación del servicio de alcantarillado por parte de Canal.
La imposición de sanciones por el Ente Canal requerirá la previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador ajustado a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el
ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Los contratos y las relaciones entre Canal, los usuarios y los promotores de nuevas redes de alcantarillado están sometidos al derecho privado, por lo que, en el supuesto de cualquier divergencia o discrepancia que pudiera surgir entre aquellos y Canal, estos utilizarán
los medios de impugnación y recursos señalados por la Ley para este tipo de relaciones y
contratos, siendo competentes los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid. Canal tratará los datos personales de los usuarios de los servicios del ciclo integral del agua y los que
el Ayuntamiento le pudiera facilitar para la prestación de los servicios correspondientes.
Quinta
Régimen tarifario y facturación
Las tarifas a aplicar a los servicios de alcantarillado prestados por Canal serán las aprobadas en cada momento por la Comunidad de Madrid para estos servicios.
Asimismo, Canal emitirá la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento de agua de conformidad con el artículo 9 del Decreto 137/1985.
Canal asumirá plenamente el cobro, tanto en período voluntario como en vía judicial,
de los distintos conceptos que integran la factura única.
Sexta
El Ayuntamiento, como responsable del tratamiento de datos de sus ficheros, ratifica
la cesión al Ente Canal y a Canal de los datos personales necesarios para la prestación de
los servicios objeto del convenio, así como para el desarrollo, control y cumplimiento de la
relación jurídica directa que Canal mantendrá con los usuarios, con la finalidad de prestar
los servicios que correspondan referidos al ciclo integral del agua, legitimándose la comunicación de datos por parte del Ayuntamiento, en virtud de los títulos competenciales de las
Partes que les vienen reconocidos en materia de agua en la Ley 7/1985, en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en relación con las previsiones del artículo 16 de la Ley 3/2008, en el que se preveía
la constitución de una sociedad anónima que tiene por objeto la realización de actividades
relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hi-
BOCM-20230126-20
Derechos de información y protección de datos
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
obras hidráulicas de interés general y la adecuación de su red de alcantarillado a la normativa técnica que aplica Canal para la Red General de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Duración del convenio
Las Partes intervinientes en el presente convenio, por formalizarse con vocación de
permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar
la mayor eficacia al servicio de saneamiento de agua, con fundamento en el principio de
colaboración entre Administraciones Públicas, pactan que esté vigente hasta el 27 de junio de 2062, fecha de vigencia del Contrato-Programa de 27 de junio de 2012, celebrado
entre el Ente Canal y Canal (en adelante, el Contrato Programa).
Cuarta
Relaciones con los clientes
La prestación del servicio de alcantarillado por Canal a los usuarios del servicio en el
término municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley 17/1984, y en el Decreto 137/1985,
de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua (en adelante, Decreto 137/1985), y en
el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 170/1998), así
como a las normas de prestación del servicio por parte de Canal.
El Ayuntamiento y Canal se comprometen a comunicar a los habitantes del municipio
el inicio de la prestación del servicio de alcantarillado por parte de Canal.
La imposición de sanciones por el Ente Canal requerirá la previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador ajustado a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el
ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Los contratos y las relaciones entre Canal, los usuarios y los promotores de nuevas redes de alcantarillado están sometidos al derecho privado, por lo que, en el supuesto de cualquier divergencia o discrepancia que pudiera surgir entre aquellos y Canal, estos utilizarán
los medios de impugnación y recursos señalados por la Ley para este tipo de relaciones y
contratos, siendo competentes los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid. Canal tratará los datos personales de los usuarios de los servicios del ciclo integral del agua y los que
el Ayuntamiento le pudiera facilitar para la prestación de los servicios correspondientes.
Quinta
Régimen tarifario y facturación
Las tarifas a aplicar a los servicios de alcantarillado prestados por Canal serán las aprobadas en cada momento por la Comunidad de Madrid para estos servicios.
Asimismo, Canal emitirá la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento de agua de conformidad con el artículo 9 del Decreto 137/1985.
Canal asumirá plenamente el cobro, tanto en período voluntario como en vía judicial,
de los distintos conceptos que integran la factura única.
Sexta
El Ayuntamiento, como responsable del tratamiento de datos de sus ficheros, ratifica
la cesión al Ente Canal y a Canal de los datos personales necesarios para la prestación de
los servicios objeto del convenio, así como para el desarrollo, control y cumplimiento de la
relación jurídica directa que Canal mantendrá con los usuarios, con la finalidad de prestar
los servicios que correspondan referidos al ciclo integral del agua, legitimándose la comunicación de datos por parte del Ayuntamiento, en virtud de los títulos competenciales de las
Partes que les vienen reconocidos en materia de agua en la Ley 7/1985, en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en relación con las previsiones del artículo 16 de la Ley 3/2008, en el que se preveía
la constitución de una sociedad anónima que tiene por objeto la realización de actividades
relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hi-
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