C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230126-20)
Convenio prestación servicio – Convenio de 13 de enero de 2023, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Moralzarzal, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., y el Ayuntamiento de Moralzarzal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Pág. 115
caz y no discriminatoria en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid que, respetando la
autonomía municipal, aporte la adecuada dimensión supralocal necesaria para lograr esa
gestión eficaz que permita un uso sostenible medioambientalmente del agua que posibilite
la atención a las necesidades sociales y el desarrollo económico, lo que justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el presente convenio.
Quinto
Que Canal, con la autorización del Ayuntamiento, realizó el “Estudio de Situación
(ESIT) de la Red de Drenaje Urbano del Municipio de Moralzarzal 36/16-L2-E28, de diciembre de 2021” con el objeto de disponer de un diagnóstico aproximado del estado y el
funcionamiento de la red de drenaje urbano del municipio, así como de una previsión de las
actuaciones que serían necesarias para que esta cumpla las Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II. Tanto el diagnóstico como las propuestas son aproximados,
ya que no se cuenta con una inspección de la red y el inventario de la misma es incompleto.
Para un análisis más profundo, sería necesario realizar un levantamiento topográfico de precisión de la red, así como inspecciones de los colectores.
Sexto
Que las Partes convienen suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Capítulo I
Regulación del servicio de alcantarillado
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular el servicio de alcantarillado en el Municipio, mediante el establecimiento de una cooperación entre las Partes en virtud de la cual
corresponderá al Ente Canal la gestión del mencionado servicio, que lo prestará a través de
Canal, lo que incluye las relaciones directas con los usuarios del servicio, sin perjuicio de
que el Ente Canal mantenga la titularidad y el ejercicio de las potestades, y aquellos derechos y obligaciones que correspondan, que se deriven de los servicios de alcantarillado objeto del presente convenio.
Se entiende por servicio de alcantarillado el consistente en la recogida de aguas residuales y pluviales en el término municipal objeto del presente convenio y su evacuación
hasta los distintos puntos de vertido o entronque a colectores, a emisarios o a instalaciones
de depuración. La prestación por Canal del servicio de alcantarillado en materia de aguas
pluviales se realizará con las particularidades que se especifican en la estipulación Novena.
A los efectos de la prestación del servicio, quedan afectas a la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a Canal, las infraestructuras que conforman la Red de
Alcantarillado de titularidad del Ayuntamiento, cuya descripción se recogió en el Estudio
de Situación de la red de drenaje urbano (o alcantarillado) citado en el expositivo Quinto.
El Anexo al presente convenio forma parte inseparable del mismo, vincula igualmente
a las Partes y está sujeto a los mismos presupuestos de vigencia y plazo.
Segunda
El ámbito de aplicación se extiende a la totalidad de las infraestructuras de alcantarillado del término municipal objeto del presente convenio, recepcionadas y gestionadas por
el Ayuntamiento hasta el momento de la firma del presente convenio.
El ámbito territorial del presente convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos urbanísticos recibidos por el Ayuntamiento, mediante la
celebración de convenios en los que las Partes podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización, en su caso. En dichos convenios, en los que deberá ser parte la entidad jurídica que represente a la urbanización, núcleo de población o
ámbito urbanístico correspondiente, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las
BOCM-20230126-20
Ámbito de aplicación
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Pág. 115
caz y no discriminatoria en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid que, respetando la
autonomía municipal, aporte la adecuada dimensión supralocal necesaria para lograr esa
gestión eficaz que permita un uso sostenible medioambientalmente del agua que posibilite
la atención a las necesidades sociales y el desarrollo económico, lo que justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el presente convenio.
Quinto
Que Canal, con la autorización del Ayuntamiento, realizó el “Estudio de Situación
(ESIT) de la Red de Drenaje Urbano del Municipio de Moralzarzal 36/16-L2-E28, de diciembre de 2021” con el objeto de disponer de un diagnóstico aproximado del estado y el
funcionamiento de la red de drenaje urbano del municipio, así como de una previsión de las
actuaciones que serían necesarias para que esta cumpla las Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II. Tanto el diagnóstico como las propuestas son aproximados,
ya que no se cuenta con una inspección de la red y el inventario de la misma es incompleto.
Para un análisis más profundo, sería necesario realizar un levantamiento topográfico de precisión de la red, así como inspecciones de los colectores.
Sexto
Que las Partes convienen suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Capítulo I
Regulación del servicio de alcantarillado
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular el servicio de alcantarillado en el Municipio, mediante el establecimiento de una cooperación entre las Partes en virtud de la cual
corresponderá al Ente Canal la gestión del mencionado servicio, que lo prestará a través de
Canal, lo que incluye las relaciones directas con los usuarios del servicio, sin perjuicio de
que el Ente Canal mantenga la titularidad y el ejercicio de las potestades, y aquellos derechos y obligaciones que correspondan, que se deriven de los servicios de alcantarillado objeto del presente convenio.
Se entiende por servicio de alcantarillado el consistente en la recogida de aguas residuales y pluviales en el término municipal objeto del presente convenio y su evacuación
hasta los distintos puntos de vertido o entronque a colectores, a emisarios o a instalaciones
de depuración. La prestación por Canal del servicio de alcantarillado en materia de aguas
pluviales se realizará con las particularidades que se especifican en la estipulación Novena.
A los efectos de la prestación del servicio, quedan afectas a la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a Canal, las infraestructuras que conforman la Red de
Alcantarillado de titularidad del Ayuntamiento, cuya descripción se recogió en el Estudio
de Situación de la red de drenaje urbano (o alcantarillado) citado en el expositivo Quinto.
El Anexo al presente convenio forma parte inseparable del mismo, vincula igualmente
a las Partes y está sujeto a los mismos presupuestos de vigencia y plazo.
Segunda
El ámbito de aplicación se extiende a la totalidad de las infraestructuras de alcantarillado del término municipal objeto del presente convenio, recepcionadas y gestionadas por
el Ayuntamiento hasta el momento de la firma del presente convenio.
El ámbito territorial del presente convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos urbanísticos recibidos por el Ayuntamiento, mediante la
celebración de convenios en los que las Partes podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización, en su caso. En dichos convenios, en los que deberá ser parte la entidad jurídica que represente a la urbanización, núcleo de población o
ámbito urbanístico correspondiente, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las
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Ámbito de aplicación