C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230126-19)
Convenio de gestión – Convenio de 13 de enero de 2023, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A. y el Ayuntamiento de Moralzarzal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
abastecimiento adecuada a los requisitos y normativa técnica que aplica Canal; en el caso
de aplicación de cuota suplementaria en dicho municipio, importes recaudados por cuota
suplementaria en el término municipal e importes pendientes de recuperar por Canal de las
inversiones efectuadas con cargo a la cuota suplementaria.
Vigésima
Régimen Tributario
Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos de ámbito municipal que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en
cada momento.
No obstante, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las
redes de distribución y de sus respectivas acometidas que realice Canal serán ejecutadas por
encomienda del Ayuntamiento y tendrán la consideración de obras de titularidad municipal, por lo que no requerirán título habilitante urbanístico.
Capítulo II
Potestades del Ente Canal y relaciones Canal-Ayuntamiento
Vigésima primera
Potestad sancionadora del Ente Canal
La potestad sancionadora del Ente Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en
el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con
aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la
administración de la Comunidad de Madrid.
Vigésima segunda
Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red adscrita
Las reclamaciones judiciales o extrajudiciales por parte de terceros, por daños materiales o personales originados directa o indirectamente por las instalaciones, conducciones
y demás elementos de la red adscrita, así como por las obras que se estén acometiendo o se
vayan a acometer en el futuro serán estudiadas y tramitadas por Canal o el Ente Canal, según corresponda, asumiendo la responsabilidad de las mismas, si procede.
Capítulo III
Condiciones generales
Vigésima tercera
Las Partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del
presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y su suplente en la Comisión de Seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la Comisión de Seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
BOCM-20230126-19
Seguimiento del Convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
abastecimiento adecuada a los requisitos y normativa técnica que aplica Canal; en el caso
de aplicación de cuota suplementaria en dicho municipio, importes recaudados por cuota
suplementaria en el término municipal e importes pendientes de recuperar por Canal de las
inversiones efectuadas con cargo a la cuota suplementaria.
Vigésima
Régimen Tributario
Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos de ámbito municipal que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en
cada momento.
No obstante, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las
redes de distribución y de sus respectivas acometidas que realice Canal serán ejecutadas por
encomienda del Ayuntamiento y tendrán la consideración de obras de titularidad municipal, por lo que no requerirán título habilitante urbanístico.
Capítulo II
Potestades del Ente Canal y relaciones Canal-Ayuntamiento
Vigésima primera
Potestad sancionadora del Ente Canal
La potestad sancionadora del Ente Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en
el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con
aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la
administración de la Comunidad de Madrid.
Vigésima segunda
Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red adscrita
Las reclamaciones judiciales o extrajudiciales por parte de terceros, por daños materiales o personales originados directa o indirectamente por las instalaciones, conducciones
y demás elementos de la red adscrita, así como por las obras que se estén acometiendo o se
vayan a acometer en el futuro serán estudiadas y tramitadas por Canal o el Ente Canal, según corresponda, asumiendo la responsabilidad de las mismas, si procede.
Capítulo III
Condiciones generales
Vigésima tercera
Las Partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del
presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y su suplente en la Comisión de Seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la Comisión de Seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
BOCM-20230126-19
Seguimiento del Convenio