C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230126-19)
Convenio de gestión – Convenio de 13 de enero de 2023, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A. y el Ayuntamiento de Moralzarzal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Pág. 107
bles destinatarios de la información como pudiera ser el Ente Canal al objeto del ejercicio
de la potestad sancionadora, si procede.
Canal informará a los usuarios del ciclo integral del agua, a través de la documentación contractual y/o comercial disponible en cada momento del tratamiento de los datos
personales que realizará, finalidades y de la posibilidad de ejercer los derechos de protección de datos.
Las Partes tratarán los datos de carácter personal conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos
digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
Decimoséptima
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre
Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.
Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que,
en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.
TÍTULO III
Relaciones entre Canal y el Ayuntamiento
Capítulo I
Régimen económico y tributario
Decimoctava
Canal remitirá al Ayuntamiento en el período de liquidación aplicable (actualmente,
bimestral), la facturación derivada del consumo de agua en las acometidas de sus dependencias y servicios municipales.
El Ayuntamiento abonará a Canal el agua consumida en las dependencias y servicios
municipales en el plazo reglamentariamente establecido, así como todos los servicios prestados por Canal. En caso de no producirse el abono en dicho plazo Canal procederá a descontar esta deuda de los pagos que Canal esté obligada a realizar al Ayuntamiento por cualquier concepto.
Las cantidades facturadas por consumo de agua generarán los correspondientes intereses de demora según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o normativa que la sustituya.
En relación con los servicios prestados por el Ayuntamiento que sean facturados con
el de distribución, de conformidad con la legislación aplicable, Canal efectuará las gestiones de facturación y cobro y remitirá al Ayuntamiento liquidación efectiva de las cantidades cobradas por los correspondientes servicios, una vez deducido el 2,5% sobre los importes facturados, que percibirá Canal por las mencionadas funciones encomendadas. En este
caso, el Ayuntamiento deberá aportar el certificado de la aprobación de las Ordenanzas o
acuerdos Municipales referentes a las tasas o precios por dichos servicios, para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el coste de la prestación del servicio objeto del mismo se imputará al presupuesto no limitativo de
Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado servicio.
Decimonovena
Remisión de información al Ayuntamiento
Anualmente, Canal remitirá o pondrá a disposición del Ayuntamiento, en cualquier soporte admitido en Derecho, información sobre las siguientes cuestiones: volumen de agua
facturada a los clientes de Canal situados en el término municipal; porcentaje de la red de
BOCM-20230126-19
Régimen de liquidaciones entre las partes
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Pág. 107
bles destinatarios de la información como pudiera ser el Ente Canal al objeto del ejercicio
de la potestad sancionadora, si procede.
Canal informará a los usuarios del ciclo integral del agua, a través de la documentación contractual y/o comercial disponible en cada momento del tratamiento de los datos
personales que realizará, finalidades y de la posibilidad de ejercer los derechos de protección de datos.
Las Partes tratarán los datos de carácter personal conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos
digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
Decimoséptima
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre
Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.
Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que,
en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.
TÍTULO III
Relaciones entre Canal y el Ayuntamiento
Capítulo I
Régimen económico y tributario
Decimoctava
Canal remitirá al Ayuntamiento en el período de liquidación aplicable (actualmente,
bimestral), la facturación derivada del consumo de agua en las acometidas de sus dependencias y servicios municipales.
El Ayuntamiento abonará a Canal el agua consumida en las dependencias y servicios
municipales en el plazo reglamentariamente establecido, así como todos los servicios prestados por Canal. En caso de no producirse el abono en dicho plazo Canal procederá a descontar esta deuda de los pagos que Canal esté obligada a realizar al Ayuntamiento por cualquier concepto.
Las cantidades facturadas por consumo de agua generarán los correspondientes intereses de demora según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o normativa que la sustituya.
En relación con los servicios prestados por el Ayuntamiento que sean facturados con
el de distribución, de conformidad con la legislación aplicable, Canal efectuará las gestiones de facturación y cobro y remitirá al Ayuntamiento liquidación efectiva de las cantidades cobradas por los correspondientes servicios, una vez deducido el 2,5% sobre los importes facturados, que percibirá Canal por las mencionadas funciones encomendadas. En este
caso, el Ayuntamiento deberá aportar el certificado de la aprobación de las Ordenanzas o
acuerdos Municipales referentes a las tasas o precios por dichos servicios, para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el coste de la prestación del servicio objeto del mismo se imputará al presupuesto no limitativo de
Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado servicio.
Decimonovena
Remisión de información al Ayuntamiento
Anualmente, Canal remitirá o pondrá a disposición del Ayuntamiento, en cualquier soporte admitido en Derecho, información sobre las siguientes cuestiones: volumen de agua
facturada a los clientes de Canal situados en el término municipal; porcentaje de la red de
BOCM-20230126-19
Régimen de liquidaciones entre las partes