C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230126-19)
Convenio de gestión – Convenio de 13 de enero de 2023, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A. y el Ayuntamiento de Moralzarzal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
TÍTULO II
Régimen regulador de las relaciones canal-cliente
Decimotercera
Sistema de Gestión Comercial
A partir de la entrada en vigor de este Convenio corresponde a Canal las actuaciones
de gestión comercial (contratación de suministros, facturación y recaudación por todos los
servicios, atención al cliente, etc.).
Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 o normativa que los sustituya, actualice, derogue
o complemente, por la normativa de consumo que resulte aplicable y por las instrucciones
técnicas y los procedimientos normalizados de trabajo que se aprueben.
Decimocuarta
De la relación contractual entre Canal y el cliente y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre Canal y el cliente se rigen por Derecho privado y
por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en
el Decreto 137/1985 o normativa que los sustituya, actualice, derogue o complemente, por
la normativa de consumo que resulte aplicable, y por las instrucciones técnicas y los procedimientos normalizados de trabajo que se aprueben.
Decimoquinta
Facturación, cobro y gestión recaudatoria
Canal emitirá la factura única de todos los servicios (aducción, distribución, alcantarillado, depuración) según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985, y en su caso,
la reutilización y los que en el futuro puedan establecerse.
Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid apruebe para Canal.
Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Decimosexta
El Ayuntamiento, como responsable del tratamiento de datos de sus ficheros, ratifica la
cesión al Ente Canal y a Canal de los datos personales necesarios para la prestación de los
servicios objeto del Convenio, así como para el desarrollo, control y cumplimiento de la relación jurídica directa que Canal mantendrá con los usuarios, con la finalidad de prestar los
servicios que correspondan referidos al ciclo integral del agua, legitimándose la comunicación de datos por parte del Ayuntamiento, en virtud de los títulos competenciales de las
Partes que les vienen reconocidos en materia de agua en la Ley 7/1985, en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en relación con las previsiones del artículo 16 de la Ley 3/2008, en el que se preveía
la constitución de una sociedad anónima que tiene por objeto la realización de actividades
relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos.
A tales efectos, Canal incorporará los datos personales comunicados por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios usuarios y/o generados como consecuencia de la prestación o disfrute de cualquiera de los servicios del ciclo
integral del agua, a la actividad de tratamiento de datos de clientes y usuarios del ciclo integral del agua de Canal.
El Ayuntamiento se compromete a comunicar a los usuarios, en el caso de que fuese
necesario, de la existencia del tratamiento y comunicación de datos a Canal y en concreto
de la finalidad de la comunicación, identidad y dirección del responsable del tratamiento,
así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición y demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos y de los posi-
BOCM-20230126-19
Derechos de información y protección de datos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
TÍTULO II
Régimen regulador de las relaciones canal-cliente
Decimotercera
Sistema de Gestión Comercial
A partir de la entrada en vigor de este Convenio corresponde a Canal las actuaciones
de gestión comercial (contratación de suministros, facturación y recaudación por todos los
servicios, atención al cliente, etc.).
Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 o normativa que los sustituya, actualice, derogue
o complemente, por la normativa de consumo que resulte aplicable y por las instrucciones
técnicas y los procedimientos normalizados de trabajo que se aprueben.
Decimocuarta
De la relación contractual entre Canal y el cliente y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre Canal y el cliente se rigen por Derecho privado y
por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en
el Decreto 137/1985 o normativa que los sustituya, actualice, derogue o complemente, por
la normativa de consumo que resulte aplicable, y por las instrucciones técnicas y los procedimientos normalizados de trabajo que se aprueben.
Decimoquinta
Facturación, cobro y gestión recaudatoria
Canal emitirá la factura única de todos los servicios (aducción, distribución, alcantarillado, depuración) según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985, y en su caso,
la reutilización y los que en el futuro puedan establecerse.
Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid apruebe para Canal.
Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Decimosexta
El Ayuntamiento, como responsable del tratamiento de datos de sus ficheros, ratifica la
cesión al Ente Canal y a Canal de los datos personales necesarios para la prestación de los
servicios objeto del Convenio, así como para el desarrollo, control y cumplimiento de la relación jurídica directa que Canal mantendrá con los usuarios, con la finalidad de prestar los
servicios que correspondan referidos al ciclo integral del agua, legitimándose la comunicación de datos por parte del Ayuntamiento, en virtud de los títulos competenciales de las
Partes que les vienen reconocidos en materia de agua en la Ley 7/1985, en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en relación con las previsiones del artículo 16 de la Ley 3/2008, en el que se preveía
la constitución de una sociedad anónima que tiene por objeto la realización de actividades
relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos.
A tales efectos, Canal incorporará los datos personales comunicados por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios usuarios y/o generados como consecuencia de la prestación o disfrute de cualquiera de los servicios del ciclo
integral del agua, a la actividad de tratamiento de datos de clientes y usuarios del ciclo integral del agua de Canal.
El Ayuntamiento se compromete a comunicar a los usuarios, en el caso de que fuese
necesario, de la existencia del tratamiento y comunicación de datos a Canal y en concreto
de la finalidad de la comunicación, identidad y dirección del responsable del tratamiento,
así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición y demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos y de los posi-
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Derechos de información y protección de datos