C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230126-19)
Convenio de gestión –  Convenio de 13 de enero de 2023, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A. y el Ayuntamiento de Moralzarzal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

Pág. 105

Décima
Establecimiento y conservación de acometidas de agua para los servicios públicos
Los suministros de las dependencias municipales, así como los de los servicios municipales (bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas y ornamentales), se establecerán ajustándose a la normativa de aplicación técnica y reglamentaria que aplica Canal. Todas las
acometidas de dependencias y servicios municipales contarán con contrato de suministro y
su correspondiente aparato de medida.
Undécima
Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones de Canal
El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal los planes y proyectos de obras de
urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación
de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.
Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento
y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras.
Si las variaciones de los servicios de Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, éste correrá con los gastos derivados de dichas obras.
Capítulo II
Régimen regulador de los nuevos desarrollos urbanísticos
Duodécima
El Ayuntamiento dará audiencia a Canal, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, o de cualquier revisión o modificación del mismo, que pueda suponer alteración en las demandas de agua o vertidos de
aguas residuales, a fin de que Canal planifique los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización.
Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de
abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las
nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en
el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana
y el artículo 17 del Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, regulándose estas actuaciones a través
de Convenios de Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas.
Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas
serán sometidas a la aprobación técnica de Canal.
El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras, ni admitirá declaraciones
responsables, para aquellos proyectos de abastecimiento que no tengan la conformidad técnica de Canal.
El Ayuntamiento a partir de la firma del Convenio no recibirá ninguna red de distribución
de titularidad privada que no haya sido adecuada a la normativa técnica que aplica Canal.
Las nuevas redes de distribución serán de titularidad del Ayuntamiento y, siempre que
cuenten con la previa conformidad técnica de Canal, quedarán integradas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio y, por lo tanto, adscritas a Canal, e integradas en la Red
General de abastecimiento de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento no admitirá declaraciones responsables de viviendas, locales o edificaciones, ni concederá licencia de actividad o de primera ocupación que hayan sido solicitadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y la reactivación de la actividad urbanística, sin que las redes de abastecimiento cuenten con la conformidad técnica de Canal antes mencionada.

BOCM-20230126-19

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas generales