C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230126-19)
Convenio de gestión –  Convenio de 13 de enero de 2023, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A. y el Ayuntamiento de Moralzarzal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 22

Sexta
Explotación, mantenimiento y renovación de la red de distribución
Canal realizará los trabajos de explotación, mantenimiento y renovación de la red de
distribución adscrita, comprendida en el ámbito de este Convenio. La renovación de redes
de distribución con cargo a Canal se referirá, únicamente, a redes adecuadas a la normativa técnica que aplica Canal, sin perjuicio de lo previsto en el Anexo II del presente Convenio para la renovación de la red de distribución no adecuada a norma.
Cuando a consecuencia de una avería sea necesario efectuar un corte de suministro,
Canal presentará en el Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.
Cuando las obras de reparación de Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de que pueda tomar las
medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo Canal
responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales.
Séptima
Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal
Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, Canal adoptará las
medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización, que garanticen la seguridad vial.
Salvo que se disponga otra cosa en el Anexo I, Canal realizará a su cargo la reposición
de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.
Para la debida coordinación con los servicios municipales, Canal informará de todas
las obras en curso en las vías públicas.
Octava
Cortes de suministro
En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice Canal en las redes o acometidas, Canal lo comunicará, 24 horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de
suministro y de la duración aproximada del mismo.
Si por circunstancias urgentes o extraordinarias Canal se viera obligada a suspender el
suministro sin previo aviso, informará al Ayuntamiento, en el plazo más breve posible, de
las circunstancias que lo motivan, colaborando éste en la información a los usuarios.
Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, Canal se compromete a un abastecimiento de emergencia para los vecinos de la zona afectada
mediante cisternas, agua envasada o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin, según
los protocolos establecidos por Canal.
Novena
Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas y ejecutadas en su
totalidad por Canal, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hidráulica, la
obra civil y, en su caso, la pavimentación.
El coste de las citadas obras será presupuestado por Canal y abonado por el cliente
antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal.
Las referidas obras serán de titularidad del Ayuntamiento, sin perjuicio de su adscripción
a Canal, que ostentará los correspondientes derechos de uso de las mismas conforme al
presente Convenio.
La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten
la correspondiente licencia municipal de cala.

BOCM-20230126-19

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red