C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230126-19)
Convenio de gestión –  Convenio de 13 de enero de 2023, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A. y el Ayuntamiento de Moralzarzal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 22

JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

Pág. 103

Capítulo II
Marco normativo regulador y derecho supletorio
Tercera
Normativa de aplicación legal y reglamentaria
El marco normativo regulador de este Convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso,
las deroguen, complementen o modifiquen.
— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento
de Agua en la Comunidad de Madrid, en adelante, Ley 17/1984.
— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en
la Comunidad de Madrid, en adelante, Decreto 137/1985.
— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano.
— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el
Servicio y Distribución de las Aguas de Canal de Isabel II, en adelante, Decreto
2922/1975.
— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, en adelante, Decreto 3068/1975.
— Decreto 29/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya; así como las órdenes de tarifas en vigor en cada momento.
Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas
cuestiones no previstas en el presente Convenio.
Cuarta
Normativa Técnica de aplicación
La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o
adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y
otros elementos hidráulicos se ajustará a las normas técnicas que aplica Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento.
Los proyectos y ejecución de las obras y elementos referidos en el apartado anterior
que hayan de ser redactados o ejecutados por terceros quedarán sometidos a la conformidad técnica de Canal.
TÍTULO I
Regulación de la gestión de las redes
Capítulo I
Régimen regulador de la explotación, mantenimiento
y renovación de instalaciones
Quinta
Desde el inicio de efectos del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de titularidad del Ayuntamiento quedarán afectas a la Red
General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal pasando a integrarse en la Red General de la Comunidad de Madrid, por resultar afectas a la prestación del servicio público
que Canal tiene encomendado.

BOCM-20230126-19

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