C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230126-19)
Convenio de gestión – Convenio de 13 de enero de 2023, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A. y el Ayuntamiento de Moralzarzal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Pág. 109
Vigésima cuarta
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las Partes
Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Vigésima quinta
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la
realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Vigésima sexta
Liquidación del Convenio por extinción del mismo
Vigésima séptima
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
BOCM-20230126-19
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a
la finalización del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento deberá abonar a Canal las
siguientes cuantías:
— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las
nuevas inversiones realizadas por Canal según lo previsto en el presente Convenio hasta la fecha de pérdida de vigencia del mismo.
A estos efectos, se establece que el período de amortización de las nuevas infraestructuras será el establecido en Canal para otras infraestructuras de la misma
tipología (depósito, tubería, etc.) y material (hormigón, fundición, etc.).
— En su caso, los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria, de las
inversiones ya efectuadas en el Municipio y todavía no recuperadas.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en los apartados anteriores, la red municipal de distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento se compromete a abonar a Canal el importe pendiente de amortizar
de las inversiones realizadas por Canal.
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Pág. 109
Vigésima cuarta
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las Partes
Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Vigésima quinta
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la
realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Vigésima sexta
Liquidación del Convenio por extinción del mismo
Vigésima séptima
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
BOCM-20230126-19
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a
la finalización del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento deberá abonar a Canal las
siguientes cuantías:
— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las
nuevas inversiones realizadas por Canal según lo previsto en el presente Convenio hasta la fecha de pérdida de vigencia del mismo.
A estos efectos, se establece que el período de amortización de las nuevas infraestructuras será el establecido en Canal para otras infraestructuras de la misma
tipología (depósito, tubería, etc.) y material (hormigón, fundición, etc.).
— En su caso, los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria, de las
inversiones ya efectuadas en el Municipio y todavía no recuperadas.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en los apartados anteriores, la red municipal de distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento se compromete a abonar a Canal el importe pendiente de amortizar
de las inversiones realizadas por Canal.