D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20230126-59)
Convenio – Adenda de 29 de diciembre de 2022, al contrato-programa entre el CRTM y Metro de Madrid plurianual 2021-2024 para el ejercicio 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 296
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
ta en cada año, el incremento de costes salariales que se pueda derivar de las sucesivas leyes de presupuestos y de los costes de los servicios y suministros a los que este Contrato
compromete a Metro de Madrid.
En el caso de que las previsiones por cancelaciones de los títulos de transporte, emitidos por el CRTM, utilizadas para estimar las aportaciones del CRTM a Metro, no se cumplan, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si la desviación es a la baja (menos cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100
se asumirán por Metro y el resto por el CRTM. Este límite inferior del 3 por 100 se
establece con la justificación de la obligación de Metro de prestar el servicio de
transporte con la frecuencia contratada y para la que Metro ha tenido que ajustar
sus medios de producción, no pudiendo disminuirla, aunque la densidad sea muy
inferior a la establecida en el contrato, lo que ha de conllevar que el CRTM abone, como mínimo, el coste mínimo del servicio contratado. El riesgo de demanda,
por encima de ese servicio mínimo a ofertar, para cumplir con el criterio de densidad máxima de viajeros establecido en el contrato programa será asumido por
Metro, quien deberá velar por el cumplimiento de la densidad máxima de viajeros
establecida en el contrato.
b) Si la desviación es al alza (más cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100
será abonada por el CRTM y por encima de dicho porcentaje dichas cancelaciones no serán liquidadas por el CRTM. Este riesgo de demanda es asumido directamente por Metro, admitiendo que deberá transportar el exceso de demanda, aunque no sea remunerado por ello.
En ambos casos, tanto si la desviación es al alza como a la baja, la liquidación de las
desviaciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Sexta.
Cláusula 6
Proceso de liquidación
6.1. Liquidación mensual provisional.
Metro emitirá, dentro de los diez primeros días de cada mes, una factura a cuenta por
el importe resultante de la aplicación de la tarifa de mercado al número de cancelaciones
previstas contenidas en la tabla mostrada a continuación, datos que servirán de estimación
a estos efectos.
DEMANDA
ESTIMADA
S/TOTAL
DEMANDA
MENSUAL
DEMANDA
ACUMULADA
FACTURACIÓN
PREVISTA
MENSUAL
Enero
6,92
41.226.483
41.226.483
61.830.750
61.830.750
Febrero
7,84
46.707.461
87.933.944
70.051.023
131.881.773
Marzo
9,26
55.167.230
143.101.174
82.738.836
214.620.608
Abril
8,11
48.316.008
191.417.183
72.463.494
287.084.102
Mayo
8,77
52.248.014
243.665.197
78.360.647
365.444.749
Junio
8,39
49.984.132
293.649.329
74.965.316
440.410.066
Julio
7,05
42.000.969
335.650.298
62.992.310
503.402.376
Agosto
5,47
32.587.986
368.238.284
48.874.885
552.277.260
Septiembre
9,00
53.618.258
421.856.542
80.415.715
632.692.975
Octubre
9,89
58.920.508
480.777.051
88.367.936
721.060.911
Noviembre
10,03
59.754.570
540.531.621
89.618.847
810.679.757
Diciembre
9,27
55.226.806
595.758.427
82.828.186
893.507.944
100,00
595.758.427
TOTAL GENERAL
FACTURACIÓN
PREVISTA
ACUMULADA
893.507.944
Con fecha 20 de cada mes el CRTM abonará a Metro el importe de la citada factura,
en la cuenta corriente que determine este último.
De acuerdo con lo estipulado en la cláusula quinta c), de llevarse a cabo una revisión
de las previsiones de demanda una vez transcurrido el primer semestre del año 2023, los datos de demanda mensual y demanda acumulada en la tabla anterior habrán de ser modificados y adaptados a la nueva previsión.
6.2. Liquidación definitiva.
Antes del día 15 de diciembre, y una vez comprobadas las cifras definitivas de cancelaciones, Metro emitirá una factura (cargo/abono) que regularice las cancelaciones tenidas
en cuenta en la liquidación provisional de los meses de enero a noviembre, ambos inclui-
BOCM-20230126-59
MESES
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Pág. 296
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
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ta en cada año, el incremento de costes salariales que se pueda derivar de las sucesivas leyes de presupuestos y de los costes de los servicios y suministros a los que este Contrato
compromete a Metro de Madrid.
En el caso de que las previsiones por cancelaciones de los títulos de transporte, emitidos por el CRTM, utilizadas para estimar las aportaciones del CRTM a Metro, no se cumplan, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si la desviación es a la baja (menos cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100
se asumirán por Metro y el resto por el CRTM. Este límite inferior del 3 por 100 se
establece con la justificación de la obligación de Metro de prestar el servicio de
transporte con la frecuencia contratada y para la que Metro ha tenido que ajustar
sus medios de producción, no pudiendo disminuirla, aunque la densidad sea muy
inferior a la establecida en el contrato, lo que ha de conllevar que el CRTM abone, como mínimo, el coste mínimo del servicio contratado. El riesgo de demanda,
por encima de ese servicio mínimo a ofertar, para cumplir con el criterio de densidad máxima de viajeros establecido en el contrato programa será asumido por
Metro, quien deberá velar por el cumplimiento de la densidad máxima de viajeros
establecida en el contrato.
b) Si la desviación es al alza (más cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100
será abonada por el CRTM y por encima de dicho porcentaje dichas cancelaciones no serán liquidadas por el CRTM. Este riesgo de demanda es asumido directamente por Metro, admitiendo que deberá transportar el exceso de demanda, aunque no sea remunerado por ello.
En ambos casos, tanto si la desviación es al alza como a la baja, la liquidación de las
desviaciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Sexta.
Cláusula 6
Proceso de liquidación
6.1. Liquidación mensual provisional.
Metro emitirá, dentro de los diez primeros días de cada mes, una factura a cuenta por
el importe resultante de la aplicación de la tarifa de mercado al número de cancelaciones
previstas contenidas en la tabla mostrada a continuación, datos que servirán de estimación
a estos efectos.
DEMANDA
ESTIMADA
S/TOTAL
DEMANDA
MENSUAL
DEMANDA
ACUMULADA
FACTURACIÓN
PREVISTA
MENSUAL
Enero
6,92
41.226.483
41.226.483
61.830.750
61.830.750
Febrero
7,84
46.707.461
87.933.944
70.051.023
131.881.773
Marzo
9,26
55.167.230
143.101.174
82.738.836
214.620.608
Abril
8,11
48.316.008
191.417.183
72.463.494
287.084.102
Mayo
8,77
52.248.014
243.665.197
78.360.647
365.444.749
Junio
8,39
49.984.132
293.649.329
74.965.316
440.410.066
Julio
7,05
42.000.969
335.650.298
62.992.310
503.402.376
Agosto
5,47
32.587.986
368.238.284
48.874.885
552.277.260
Septiembre
9,00
53.618.258
421.856.542
80.415.715
632.692.975
Octubre
9,89
58.920.508
480.777.051
88.367.936
721.060.911
Noviembre
10,03
59.754.570
540.531.621
89.618.847
810.679.757
Diciembre
9,27
55.226.806
595.758.427
82.828.186
893.507.944
100,00
595.758.427
TOTAL GENERAL
FACTURACIÓN
PREVISTA
ACUMULADA
893.507.944
Con fecha 20 de cada mes el CRTM abonará a Metro el importe de la citada factura,
en la cuenta corriente que determine este último.
De acuerdo con lo estipulado en la cláusula quinta c), de llevarse a cabo una revisión
de las previsiones de demanda una vez transcurrido el primer semestre del año 2023, los datos de demanda mensual y demanda acumulada en la tabla anterior habrán de ser modificados y adaptados a la nueva previsión.
6.2. Liquidación definitiva.
Antes del día 15 de diciembre, y una vez comprobadas las cifras definitivas de cancelaciones, Metro emitirá una factura (cargo/abono) que regularice las cancelaciones tenidas
en cuenta en la liquidación provisional de los meses de enero a noviembre, ambos inclui-
BOCM-20230126-59
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