D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20230126-59)
Convenio –  Adenda de 29 de diciembre de 2022, al contrato-programa entre el CRTM y Metro de Madrid plurianual 2021-2024 para el ejercicio 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 296

JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 22

ta en cada año, el incremento de costes salariales que se pueda derivar de las sucesivas leyes de presupuestos y de los costes de los servicios y suministros a los que este Contrato
compromete a Metro de Madrid.
En el caso de que las previsiones por cancelaciones de los títulos de transporte, emitidos por el CRTM, utilizadas para estimar las aportaciones del CRTM a Metro, no se cumplan, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si la desviación es a la baja (menos cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100
se asumirán por Metro y el resto por el CRTM. Este límite inferior del 3 por 100 se
establece con la justificación de la obligación de Metro de prestar el servicio de
transporte con la frecuencia contratada y para la que Metro ha tenido que ajustar
sus medios de producción, no pudiendo disminuirla, aunque la densidad sea muy
inferior a la establecida en el contrato, lo que ha de conllevar que el CRTM abone, como mínimo, el coste mínimo del servicio contratado. El riesgo de demanda,
por encima de ese servicio mínimo a ofertar, para cumplir con el criterio de densidad máxima de viajeros establecido en el contrato programa será asumido por
Metro, quien deberá velar por el cumplimiento de la densidad máxima de viajeros
establecida en el contrato.
b) Si la desviación es al alza (más cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100
será abonada por el CRTM y por encima de dicho porcentaje dichas cancelaciones no serán liquidadas por el CRTM. Este riesgo de demanda es asumido directamente por Metro, admitiendo que deberá transportar el exceso de demanda, aunque no sea remunerado por ello.
En ambos casos, tanto si la desviación es al alza como a la baja, la liquidación de las
desviaciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Sexta.
Cláusula 6
Proceso de liquidación
6.1. Liquidación mensual provisional.
Metro emitirá, dentro de los diez primeros días de cada mes, una factura a cuenta por
el importe resultante de la aplicación de la tarifa de mercado al número de cancelaciones
previstas contenidas en la tabla mostrada a continuación, datos que servirán de estimación
a estos efectos.
DEMANDA
ESTIMADA
S/TOTAL

DEMANDA
MENSUAL

DEMANDA
ACUMULADA

FACTURACIÓN
PREVISTA
MENSUAL

Enero

6,92

41.226.483

41.226.483

61.830.750

61.830.750

Febrero

7,84

46.707.461

87.933.944

70.051.023

131.881.773

Marzo

9,26

55.167.230

143.101.174

82.738.836

214.620.608

Abril

8,11

48.316.008

191.417.183

72.463.494

287.084.102

Mayo

8,77

52.248.014

243.665.197

78.360.647

365.444.749

Junio

8,39

49.984.132

293.649.329

74.965.316

440.410.066

Julio

7,05

42.000.969

335.650.298

62.992.310

503.402.376

Agosto

5,47

32.587.986

368.238.284

48.874.885

552.277.260

Septiembre

9,00

53.618.258

421.856.542

80.415.715

632.692.975

Octubre

9,89

58.920.508

480.777.051

88.367.936

721.060.911

Noviembre

10,03

59.754.570

540.531.621

89.618.847

810.679.757

Diciembre

9,27

55.226.806

595.758.427

82.828.186

893.507.944

100,00

595.758.427

TOTAL GENERAL

FACTURACIÓN
PREVISTA
ACUMULADA

893.507.944

Con fecha 20 de cada mes el CRTM abonará a Metro el importe de la citada factura,
en la cuenta corriente que determine este último.
De acuerdo con lo estipulado en la cláusula quinta c), de llevarse a cabo una revisión
de las previsiones de demanda una vez transcurrido el primer semestre del año 2023, los datos de demanda mensual y demanda acumulada en la tabla anterior habrán de ser modificados y adaptados a la nueva previsión.
6.2. Liquidación definitiva.
Antes del día 15 de diciembre, y una vez comprobadas las cifras definitivas de cancelaciones, Metro emitirá una factura (cargo/abono) que regularice las cancelaciones tenidas
en cuenta en la liquidación provisional de los meses de enero a noviembre, ambos inclui-

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