D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20230126-59)
Convenio –  Adenda de 29 de diciembre de 2022, al contrato-programa entre el CRTM y Metro de Madrid plurianual 2021-2024 para el ejercicio 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 22

JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

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ma. Asimismo, se garantiza un importe mínimo y máximo de aportación económica que se
mueve en una horquilla de ± 3 por 100 de volumen de viajeros reales sobre la demanda estimada.
El proceso de facturación se establece en la cláusula 6 “Proceso de liquidación”, contemplando la emisión de facturas mensuales a cuenta basadas en la demanda prevista, con
regularización al mes siguiente teniendo en cuenta la demanda real contabilizada y aplicando los limites superior (+3 por 100) e inferior (–3 por 100) pactados.
Como consecuencia de lo manifestado, a 30 de diciembre de 2021 se firmó por las partes la Adenda al Contrato Programa vigente entre el CRTM y Metro de Madrid, S. A., en
donde quedó recogido el contenido económico para el ejercicio 2022 que es requerido para
que se mantenga la vigencia del Contrato Programa, siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022.
Habiendo sido rechazado por la Asamblea de Madrid el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023, procede prorrogar las condiciones
económicas vigentes en 2022. Y ello tanto para contar con un contenido económico estricto al que someterse en tal ejercicio como para dotar de continuidad al Contrato Programa
que, de no contar con tal contenido, vería perdida su vigencia.
En la previsión de demanda para 2023 se ha partido de los datos disponibles desde el
ejercicio 2019, efectuando una proyección en base a las previsiones de recuperación de la
actividad económica en España, y más concretamente en Madrid, a la que se ha aplicado
una reducción en función de la consolidación considerada del teletrabajo y de la precaución
ciudadana que influye en una menor utilización de los transportes públicos.
A su vez, se considera que la presente adenda en ningún caso debe ser entendida como
una modificación del Contrato Programa, sino como una ejecución de las previsiones de
contenido económico contenidas en aquel, permaneciendo inalterados todas y cada una de
las cláusulas en aquel contenidas.
En consecuencia y de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción
de la presente adenda al Contrato Programa vigente entre el CRTM y Metro de Madrid, S. A.,
con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Aportación económica del CRTM a Metro

AÑO

DEMANDA PREVISTA

TARIFA/VIAJERO (€)

IMPORTE (€)

2023

595.758.427

1.49978230

893.507.942

Una vez transcurrido el primer semestre si la demanda acumulada experimenta una
desviación, por exceso o por defecto, superior al 3 por 100, se realizará una nueva previsión de demanda para el ejercicio 2023 revisándose la tarifa por viajero.
A estos efectos, la demanda estimada acumulada del primer semestre asciende a
293.649.329 viajes, lo que supone el 49,29 por 100 de la demanda total estimada para 2023.
Por tanto, se procederá a revisar la previsión de demanda siempre que la demanda a 30 de
junio no se encuentre comprendida entre 284.839.849 y 302.458.809 viajes.
Sin perjuicio del acuerdo anterior alcanzado, las variaciones significativas en los costes de explotación no previstas en el presupuesto y no imputables a Metro, darán derecho
al estudio de la actualización de la tarifa de mercado.
Para los años sucesivos que forman parte de la vigencia de este Contrato Programa, así
como en caso de prórroga del mismo, y siempre que no se modifiquen las condiciones del
servicio prestado, es decir, longitud de la red y número de estaciones, horas de apertura y
programa de servicio en las distintas temporadas, horarios y tipos de día, la tarifa de mercado ha de cubrir, asegurando un marco estable de financiación, y para la demanda previs-

BOCM-20230126-59

Se modifican la letra c) de la cláusula Quinta del contrato programa y la cláusula Sexta, que quedan redactadas como sigue:
c) Aportación económica del CRTM a Metro.
De acuerdo a la previsión de demanda y la tarifa de mercado para el ejercicio 2023,
la aportación económica resultante, sin perjuicio de lo mencionado en la cláusula 2.4, es la siguiente: