D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20230126-59)
Convenio – Adenda de 29 de diciembre de 2022, al contrato-programa entre el CRTM y Metro de Madrid plurianual 2021-2024 para el ejercicio 2023
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BOCM
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Transportes e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
59
ADENDA de 29 de diciembre de 2022, al contrato-programa entre el CRTM y
Metro de Madrid plurianual 2021-2024 para el ejercicio 2023.
Madrid, a 29 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. David Pérez García, en su condición de Presidente del Consejo de
Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en
adelante CRTM), cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 18 de marzo de 2021), actuando para la firma de esta adenda en el ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del CRTM, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Silvia Roldán Fernández, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, Av. de Asturias, 4 (28029 Madrid), en nombre y representación de la empresa
Metro de Madrid, S. A. (en adelante Metro) inscrita en el Registro Mercantil de la provincia
de Madrid en el tomo 90 de Sociedades, folio 107, hoja 3.372, con CIF número A-28001352,
y con domicilio social en Madrid, avda. de Asturias, 4, en su calidad de Consejera-Delegada de la misma, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo del Consejo de Administración de 11 de octubre de 2019.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente documento del presente documento y a tal efecto,
Con fecha de 8 de octubre de 2020 se firma el Contrato-Programa plurianual 2021-2024
entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Metro de Madrid, S.A en el que se
recogen los términos que regulan las relaciones recíprocas entre ambas entidades, cuya vigencia se extiende al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024 (cuatro años), disponiendo de una posibilidad de prórroga de otros cuatro años.
En la cláusula 1.2 “Planteamiento” se indica que, a lo largo del año 2021, al objeto de
complementar las condiciones económicas del Contrato Programa con las relativas a los
ejercicios 2022 a 2024, las partes firmantes analizarán y ajustarán las citadas variables (demanda prevista y tarifa/viajero) para el resto de los años de vigencia del Contrato Programa, quedando reflejadas éstas a través de una adenda al mismo.
En el mismo apartado se establece que “No obstante, si no se produjera acuerdo en este
sentido antes del 31.12.2021, se dará por finalizado el contrato con el fin de evitar tener un
acuerdo que estaría vigente, pero sin unas condiciones económicas definidas para el ejercicio en curso, lo que conduciría a tener cláusulas indefinidas que harían nulo el acuerdo para 2022
si no se han determinado las condiciones económicas”.
A su vez, la cláusula 8 “Modificaciones. Revisión del Contrato Programa” recoge
también este mismo punto, “La revisión del Contrato-Programa, tal y como se recoge en la
cláusula 1.5, se realizará a lo largo del año 2021 para incorporar las condiciones económicas del resto de años de vigencia del mismo.”
En su cláusula 5 “Régimen Económico” se recogen las condiciones económicas para
el año 2021, que se traducen en una aportación del CRTM a Metro de Madrid derivada del
establecimiento de una demanda prevista y una tarifa/viajero, en euros, a aplicar a la mis-
BOCM-20230126-59
MANIFIESTAN
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ADENDA de 29 de diciembre de 2022, al contrato-programa entre el CRTM y
Metro de Madrid plurianual 2021-2024 para el ejercicio 2023.
Madrid, a 29 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. David Pérez García, en su condición de Presidente del Consejo de
Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en
adelante CRTM), cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 18 de marzo de 2021), actuando para la firma de esta adenda en el ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del CRTM, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Silvia Roldán Fernández, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, Av. de Asturias, 4 (28029 Madrid), en nombre y representación de la empresa
Metro de Madrid, S. A. (en adelante Metro) inscrita en el Registro Mercantil de la provincia
de Madrid en el tomo 90 de Sociedades, folio 107, hoja 3.372, con CIF número A-28001352,
y con domicilio social en Madrid, avda. de Asturias, 4, en su calidad de Consejera-Delegada de la misma, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo del Consejo de Administración de 11 de octubre de 2019.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente documento del presente documento y a tal efecto,
Con fecha de 8 de octubre de 2020 se firma el Contrato-Programa plurianual 2021-2024
entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Metro de Madrid, S.A en el que se
recogen los términos que regulan las relaciones recíprocas entre ambas entidades, cuya vigencia se extiende al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024 (cuatro años), disponiendo de una posibilidad de prórroga de otros cuatro años.
En la cláusula 1.2 “Planteamiento” se indica que, a lo largo del año 2021, al objeto de
complementar las condiciones económicas del Contrato Programa con las relativas a los
ejercicios 2022 a 2024, las partes firmantes analizarán y ajustarán las citadas variables (demanda prevista y tarifa/viajero) para el resto de los años de vigencia del Contrato Programa, quedando reflejadas éstas a través de una adenda al mismo.
En el mismo apartado se establece que “No obstante, si no se produjera acuerdo en este
sentido antes del 31.12.2021, se dará por finalizado el contrato con el fin de evitar tener un
acuerdo que estaría vigente, pero sin unas condiciones económicas definidas para el ejercicio en curso, lo que conduciría a tener cláusulas indefinidas que harían nulo el acuerdo para 2022
si no se han determinado las condiciones económicas”.
A su vez, la cláusula 8 “Modificaciones. Revisión del Contrato Programa” recoge
también este mismo punto, “La revisión del Contrato-Programa, tal y como se recoge en la
cláusula 1.5, se realizará a lo largo del año 2021 para incorporar las condiciones económicas del resto de años de vigencia del mismo.”
En su cláusula 5 “Régimen Económico” se recogen las condiciones económicas para
el año 2021, que se traducen en una aportación del CRTM a Metro de Madrid derivada del
establecimiento de una demanda prevista y una tarifa/viajero, en euros, a aplicar a la mis-
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