D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20230126-59)
Convenio –  Adenda de 29 de diciembre de 2022, al contrato-programa entre el CRTM y Metro de Madrid plurianual 2021-2024 para el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

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dos, liquidándose la demanda prevista para dicho período ajustada al valor real de las cancelaciones efectuadas.
Teniendo en cuenta los límites máximos (+3 por 100) y mínimos (-3 por 100) establecidos en el apartado 5.c) del Contrato programa, si la demanda acumulada real del período
enero-noviembre se desvía hasta el 3 por 100, por exceso o por defecto, respecto a la prevista, la liquidación definitiva para ese período se realizará con el mismo porcentaje de la
desviación sobre los importes abonados en el período enero-noviembre.
En caso de que la desviación de la demanda real respecto de la prevista para el período enero-noviembre supere el 3 por 100, por exceso o por defecto, la liquidación definitiva
estará limitada a dicho 3 por 100 sobre los importes abonados en el período enero-noviembre.
Antes del día 15 de enero de 2024, y una vez comprobadas las cifras definitivas de cancelaciones, Metro emitirá una factura (cargo/abono) que regularice las cancelaciones tenidas en cuenta en la liquidación provisional del mes de diciembre, liquidándose la demanda prevista para dicho mes ajustada al valor real de las cancelaciones efectuadas en el propio mes.
Teniendo en cuenta los límites máximos (+3 por 100) y mínimos (−3 por 100) establecidos en el apartado 5.c del Contrato programa, si la demanda acumulada real del mes de diciembre se desvía hasta el 3 por 100, por exceso o por defecto, respecto a la prevista en dicho mes, la liquidación definitiva para ese período se realizará con el mismo porcentaje de
la desviación aplicado al importe previsto en la tabla anterior como pago para el mes de diciembre.
En caso de que la desviación de la demanda real respecto de la prevista para el mes de
diciembre supere el 3 por 100, por exceso o por defecto, la liquidación definitiva estará limitada a dicho 3 por 100 sobre el importe previsto de pago para el mes de diciembre.
Segunda

BOCM-20230126-59

Refiriéndose la presente Adenda a la ejecución de una previsión sobre el contenido
económico establecida en el propio texto del Contrato Programa, el resto de condiciones
pactadas en el mencionado Contrato Programa vigente para el período 2021-2024 se mantienen inalteradas.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente documento.
Madrid, a 29 de diciembre de 2022.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, David Pérez García.—Por Metro de Madrid, S. A., Silvia Roldán Fenández.
(03/304/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791