C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230126-14)
Autorización implantación enseñanzas – Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización para la continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Pág. 69
anexo I que se inserta al final de esta Resolución. La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa de los títulos académicos y certificados del profesorado, conforme
a lo previsto en el artículo 12.3 de la Orden 763/2015 ya citada.
De conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos,
y a los efectos de la consulta por parte de la Administración de los títulos académicos de los
profesores del centro, que se tienen que relacionar en las solicitudes de autorización, la titularidad del centro deberá recabar de cada uno de los profesores el anexo II (Formulario
de comunicación de consulta de datos) cumplimentado, en el que los profesores dejarán
constancia, si así fuera, de su oposición a la consulta de los datos por parte de la Administración. En el caso de que algún profesor se opusiera de manera expresa a dicha consulta,
el titular del centro deberá obtener de dicho profesor la documentación correspondiente y
aportarla junto con la solicitud.
Asimismo, en los casos en los que la consulta por parte de la Administración de las titulaciones y/o certificaciones que se pretenden acreditar no pudiera efectuarse a causa de la
antigüedad de las mismas, o bien por cualquier otra razón, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio solicitará al interesado la aportación de una copia auténtica de dichas titulaciones y/o certificaciones.
Cuarta
Forma, lugar y plazos de presentación de las solicitudes y documentación
1. Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para la presentación de las solicitudes y documentación, los titulares de los centros interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
a) Si el titular del centro solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la
solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
b) Si el titular del centro solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la
solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.
Los lugares de presentación de las solicitudes y documentación serán los siguientes:
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstan-
BOCM-20230126-14
a) Las personas físicas deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del
acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
Asimismo, se podrán presentar en las oficinas de asistencia y también en los registros físicos de las Direcciones de Área Territorial y de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, o en cualquiera de los lugares establecidos
en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en
el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos
relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet: www.comunidad.madrid , en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Pág. 69
anexo I que se inserta al final de esta Resolución. La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa de los títulos académicos y certificados del profesorado, conforme
a lo previsto en el artículo 12.3 de la Orden 763/2015 ya citada.
De conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos,
y a los efectos de la consulta por parte de la Administración de los títulos académicos de los
profesores del centro, que se tienen que relacionar en las solicitudes de autorización, la titularidad del centro deberá recabar de cada uno de los profesores el anexo II (Formulario
de comunicación de consulta de datos) cumplimentado, en el que los profesores dejarán
constancia, si así fuera, de su oposición a la consulta de los datos por parte de la Administración. En el caso de que algún profesor se opusiera de manera expresa a dicha consulta,
el titular del centro deberá obtener de dicho profesor la documentación correspondiente y
aportarla junto con la solicitud.
Asimismo, en los casos en los que la consulta por parte de la Administración de las titulaciones y/o certificaciones que se pretenden acreditar no pudiera efectuarse a causa de la
antigüedad de las mismas, o bien por cualquier otra razón, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio solicitará al interesado la aportación de una copia auténtica de dichas titulaciones y/o certificaciones.
Cuarta
Forma, lugar y plazos de presentación de las solicitudes y documentación
1. Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para la presentación de las solicitudes y documentación, los titulares de los centros interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
a) Si el titular del centro solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la
solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
b) Si el titular del centro solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la
solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.
Los lugares de presentación de las solicitudes y documentación serán los siguientes:
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstan-
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a) Las personas físicas deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del
acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
Asimismo, se podrán presentar en las oficinas de asistencia y también en los registros físicos de las Direcciones de Área Territorial y de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, o en cualquiera de los lugares establecidos
en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en
el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos
relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet: www.comunidad.madrid , en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid