C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230126-14)
Autorización implantación enseñanzas – Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización para la continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
te lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Servicios y Trámites del
portal de la Administración Electrónica: www.comunidad.madrid
Asimismo, los titulares de los centros que sean personas físicas podrán elegir que las
notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en
este procedimiento se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Servicios y Trámites del portal de la Administración Electrónica
www.comunidad.madrid , si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en
el mencionado sistema.
En el caso de los titulares de centros que sean personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación
se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1
del mismo texto legal.
2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles
desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
3. Los centros interesados en implantar enseñanza bilingüe en la etapa educativa
para la que solicitan autorización deberán acreditar que cuentan con los requisitos de profesorado previstos en el artículo 4 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada por
la Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Los centros deben encontrarse en cumplimiento de estos requisitos dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado anterior.
4. Subsanación de la solicitud. Las unidades responsables de la recepción de las solicitudes verificarán que estas se ajustan a la presente Resolución y que cumplen los requisitos y los plazos en ella dispuestos. Se concederá, cuando proceda, trámite de subsanación
en los términos previstos al respecto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Las Direcciones de Área Territorial remitirán las solicitudes que hubieran recibido, junto con toda la documentación entregada por los centros, a la Dirección General de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
Quinta
Propuesta de autorización
Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden 763/2015,
de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada elevará una propuesta de autorización de la continuidad de la enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con competencias en materia de educación, que autorizará mediante
orden a los centros seleccionados.
Sexta
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 17 de enero de 2023.—El Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.
BOCM-20230126-14
Recursos
Pág. 70
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JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
te lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Servicios y Trámites del
portal de la Administración Electrónica: www.comunidad.madrid
Asimismo, los titulares de los centros que sean personas físicas podrán elegir que las
notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en
este procedimiento se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Servicios y Trámites del portal de la Administración Electrónica
www.comunidad.madrid , si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en
el mencionado sistema.
En el caso de los titulares de centros que sean personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación
se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1
del mismo texto legal.
2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles
desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
3. Los centros interesados en implantar enseñanza bilingüe en la etapa educativa
para la que solicitan autorización deberán acreditar que cuentan con los requisitos de profesorado previstos en el artículo 4 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada por
la Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Los centros deben encontrarse en cumplimiento de estos requisitos dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado anterior.
4. Subsanación de la solicitud. Las unidades responsables de la recepción de las solicitudes verificarán que estas se ajustan a la presente Resolución y que cumplen los requisitos y los plazos en ella dispuestos. Se concederá, cuando proceda, trámite de subsanación
en los términos previstos al respecto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Las Direcciones de Área Territorial remitirán las solicitudes que hubieran recibido, junto con toda la documentación entregada por los centros, a la Dirección General de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
Quinta
Propuesta de autorización
Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden 763/2015,
de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada elevará una propuesta de autorización de la continuidad de la enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con competencias en materia de educación, que autorizará mediante
orden a los centros seleccionados.
Sexta
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 17 de enero de 2023.—El Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.
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