Robledo de Chavela (BOCM-20230125-71)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

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2. La resolución de concesión aprobada por el Alcalde-Presidente y los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las
condiciones de concesión y justificación, ajustándose estos a lo señalado por
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11. Presentación de solicitudes
1. Una vez realizada la convocatoria de concesión de subvenciones y dentro del plazo que en la misma se establezca, los peticionarios a los que se refiere el artículo 5 de esta
ordenanza habrán de presentar la documentación detallada en la propia convocatoria.
2. Si la solicitud no cumple los requisitos de la convocatoria o los documentos exigidos no se presentaran en su totalidad, cumplimentados íntegramente con todos los datos
solicitados, se requerirá al solicitante para que subsane la solicitud y/o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y, ello, con indicación de que si no lo hiciese se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. Criterios para la asignación de las subvenciones y recursos
Una vez analizadas las solicitudes y previo informe de la unidad administrativa pertinente, debidamente motivado, se formulará por el órgano competente propuesta de resolución, y se someterá a informe de Intervención Municipal.
El órgano encargado de resolver la concesión definitiva de las subvenciones será el Alcalde-Presidente y el plazo máximo para resolver será de seis meses (artículo 25.4 de la Ley
General de Subvenciones).
El acuerdo de concesión definitiva que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Robledo de Chavela y, a efectos informativos, en la página web municipal,
pone fin a la vía administrativa pudiendo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ser objeto de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante la misma Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
acuerdo.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no
se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

14. Pago de la subvención
Atendiendo al momento de su pago, las subvenciones podrán ser:
a) Pospagables: El pago se realizará una vez finalizada la actividad, previa justificación.
b) Prepagables: Mediante pagos anticipados con carácter previo a la justificación,
como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a
la subvención.
15. Justificación
Para justificar la cantidad anticipada o la subvención concedida después de finalizar la
actividad es necesaria la entrega de la documentación definida en la convocatoria.

BOCM-20230125-71

13. Obligaciones de los beneficiarios
Toda subvención queda sometida a las siguientes condiciones:
a) Se deberá emplear la subvención recibida para los fines que ocasionaron su adjudicación.
b) El beneficiario de la subvención deberá facilitar cuantos documentos, aclaraciones y comprobaciones le sean requeridas por la entidad competente municipal.
c) La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad, programa, proyecto o circunstancia singular, implica el conocimiento y aceptación de
esta ordenanza y de las bases reguladoras de su concesión.
d) Cuantas otras se determinen en la propia convocatoria.