Robledo de Chavela (BOCM-20230125-71)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM

MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 21

Aquellas subvenciones que se concedan en atención a una determinada situación de urgencia o necesidad en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.
En aquellos casos en que la naturaleza de la actividad subvencionada no permita la justificación de los gastos realizados dentro del ejercicio presupuestario, bien en el propio
acuerdo de concesión o bien mediante posterior acuerdo expreso de la Alcaldía podrá ser
ampliado dicho plazo de justificación por el tiempo que se estime necesario para hacerla
posible.
La intervención municipal podrá a través de las técnicas de muestreo que se determinen, comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
16. Reintegro y revocación de la subvención
Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el 12 artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente en los siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Cuando no se haya presentado la justificación dentro del plazo indicado en la respectiva convocatoria.
d) Incumplimiento de cualquier otra obligación impuesta al beneficiario en la convocatoria de la subvención.
17. Publicidad y notificación de las subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal.
18. Régimen de infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las ordenanzas reguladoras de concesión de subvenciones
aprobadas por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela con anterioridad a la aprobación de
la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza consta de 18 artículos, una disposición derogatoria y una disposición final, y entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, transcurrido el plazo previsto en el artículo 49.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local.
Para lo no regulado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Púbico, así como a lo dispuesto en las Bases de Ejecución de los Presupuestos
Generales del Ayuntamiento de Robledo de Chavela.
En Robledo de Chavela, a 14 de octubre de 2022.—El alcalde, Fernando Casado
Quijada”.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID