Robledo de Chavela (BOCM-20230125-71)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
9. Compatibilidad de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento
de Robledo de Chavela
Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela son, salvo
que en las bases de concesión se exprese lo contrario, compatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales; y de acuerdo con el límite previsto en el artículo 3.d) de esta ordenanza.
La compatibilidad estará en función de lo dispuesto en las respectivas convocatorias.
10. Procedimientos de concesión
a) El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración
de conformidad con los citados criterios.
No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito
consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el
plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos:
1. El Ayuntamiento de Robledo de Chavela consignará anualmente en su presupuesto la cantidad que entiendan precisa para subvencionar proyectos y actividades, de acuerdo con las bases reguladoras y convocatorias correspondientes. La cantidad estará distribuida entre todas las áreas relacionadas con el
ámbito de actuación de las diferentes Concejalías del Ayuntamiento de Robledo de Chavela.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.
3. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada
por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, la cual
desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en esta ordenanza y de acuerdo con los principios de
las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto cuantía estimada de las subvenciones.
b. Objeto, condiciones, finalidad, plazo de realización de la actividad subvencionada, así como la modalidad y tipo de concesión (pospagable o
prepagable).
c. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
d. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
e. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución
del procedimiento.
f. Plazo de presentación de solicitudes.
g. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
h. Criterios de valoración de las solicitudes.
b) Procedimiento de concesión directa:
1. Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a. Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Robledo de Chavela.
b. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c. Con carácter excepcional, todas aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u
otras debidamente justificadas que dificulten o hagan inconveniente su
convocatoria pública.
BOCM-20230125-71
Pág. 510
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
9. Compatibilidad de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento
de Robledo de Chavela
Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela son, salvo
que en las bases de concesión se exprese lo contrario, compatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales; y de acuerdo con el límite previsto en el artículo 3.d) de esta ordenanza.
La compatibilidad estará en función de lo dispuesto en las respectivas convocatorias.
10. Procedimientos de concesión
a) El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración
de conformidad con los citados criterios.
No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito
consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el
plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos:
1. El Ayuntamiento de Robledo de Chavela consignará anualmente en su presupuesto la cantidad que entiendan precisa para subvencionar proyectos y actividades, de acuerdo con las bases reguladoras y convocatorias correspondientes. La cantidad estará distribuida entre todas las áreas relacionadas con el
ámbito de actuación de las diferentes Concejalías del Ayuntamiento de Robledo de Chavela.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.
3. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada
por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, la cual
desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en esta ordenanza y de acuerdo con los principios de
las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto cuantía estimada de las subvenciones.
b. Objeto, condiciones, finalidad, plazo de realización de la actividad subvencionada, así como la modalidad y tipo de concesión (pospagable o
prepagable).
c. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
d. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
e. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución
del procedimiento.
f. Plazo de presentación de solicitudes.
g. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
h. Criterios de valoración de las solicitudes.
b) Procedimiento de concesión directa:
1. Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a. Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Robledo de Chavela.
b. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c. Con carácter excepcional, todas aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u
otras debidamente justificadas que dificulten o hagan inconveniente su
convocatoria pública.
BOCM-20230125-71
Pág. 510
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID