Robledo de Chavela (BOCM-20230125-71)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

Pág. 509

e) Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia, eficiencia y no discriminación (artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones).
f) Las subvenciones a que se refieren las presentes normas se convocarán, como regla general, en régimen de concurrencia, requiriendo para su concesión la comparación, en un único procedimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes entre
sí, de acuerdo con los criterios establecidos en estas normas y en las bases que, en
su caso, pudieran regir la convocatoria correspondiente, a fin de establecer una
prelación entre las mismas (artículo 22 de la Ley General de Subvenciones).
g) Las distintas bases de convocatoria para subvenciones que se aprueben anualmente, a tenor de esta ordenanza, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de
Robledo de Chavela.
4. Exclusiones
Se excluye del ámbito subvencionable (artículo 4 de la Ley General de Subvenciones):
a) Prestaciones del sistema de la Seguridad Social y prestaciones análogas.
b) Los beneficios fiscales y beneficios en la cotización de la Seguridad Social, así
como el crédito oficial.
c) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
d) Las subvenciones previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
e) Las subvenciones reguladas en la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos
Políticos.
f) Las subvenciones a los grupos políticos de la Corporación Municipal y análogos.
5. Beneficiarios de la subvención
1. Serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que
legitima su concesión.
2. En el caso de personas jurídicas, también tendrán la condición de beneficiarios los
miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de
las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del
primero.
3. Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los
proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la
concesión.
6. Ámbito territorial y áreas de actuación de los proyectos
y actividades subvencionables
Son subvencionables los proyectos y actividades, definidos en las correspondientes
convocatorias, que se realicen:
a) En el ámbito territorial de Robledo de Chavela y dentro de cualquiera de las áreas
relacionadas con el ámbito de actuación de las diferentes concejalías.
b) En el ámbito territorial de países en vías de desarrollo y dentro del área de la Cooperación para el Desarrollo y la Ayuda Humanitaria de Emergencia.

a) Con carácter general, los proyectos y actividades deberán realizarse dentro del año
natural de su concesión.
b) Los proyectos y actividades cuya naturaleza, plazos de desarrollo u objetos propuestos así lo justifiquen, podrán ser de ejecución plurianual.
8. Modalidades y actividades objeto de subvenciones
1. Las modalidades de las subvenciones serán las que, en cada caso, figuren en la respectiva convocatoria.
2. Serán objeto de subvención aquellos proyectos y actividades contemplados en la
Convocatoria anual de Subvenciones o en las convocatorias específicas, además de los que
cada año se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

BOCM-20230125-71

7. Plazo de ejecución de los proyectos y actividades