Robledo de Chavela (BOCM-20230125-71)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 508

MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 21

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

ROBLEDO DE CHAVELA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal general de subvenciones del Ayuntamiento de Robledo de Chavela,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
“ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA
1. Objeto
El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de concesión de subvenciones a personas o entidades físicas
y jurídicas para la realización de actividades, servicios y proyectos de interés público que
sean compatibles y complementarios de los que realiza el Ayuntamiento de Robledo de
Chavela, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y de acuerdo con la programación que al efecto haga cada una de las Áreas o Concejalías.
2. Concepto de subvención
Tendrá la consideración de subvención, a los efectos de la presente ordenanza, cualquier disposición dineraria, en metálico o en otra forma, hecha por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela a favor de personas o entidades públicas o privadas, en materias de competencia del municipio y que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2 de la Ley
General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003, a saber:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que
se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública.

El otorgamiento de las subvenciones se atenderá a las siguientes normas:
a) Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual y su concesión no crea
derecho ni establece precedente alguno para futuras concesiones.
b) La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, previa tramitación del correspondiente expediente.
c) No se concederán subvenciones para finalidades que el Ayuntamiento puede cumplir por sí mismo con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la
propia subvención.
d) El importe de las subvenciones reguladas en la presente ordenanza podrá suponer,
en su caso, el abono del coste total del proyecto o actividad, que en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Administraciones Públicas o de otros entes público o privados, ya sean nacionales o internacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.

BOCM-20230125-71

3. Principios rectores