Soto del Real (BOCM-20230125-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 517
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados
al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana
y a la defensa nacional.
Sujetos pasivos
Art. 4. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2.
Cuota tributaria
Artículo 6.—Las cuotas tributarias que corresponda abonar por cada una de las modalidades de aprovechamiento del dominio público local reguladas en esta ordenanza se determinan según cantidad fija o en función del tipo de gravamen aplicable, según se establece en los correspondientes epígrafes.
En aquellos casos en los que se establezca base imponible, ésta podrá establecerse bien
por días, metros cuadrados o metros lineales concedidos.
Art. 7. Epígrafes según la modalidad de licencia.
1. Licencia por ocupación de terrenos con puestos de venta en general, durante las
fiestas patronales. Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados autorizados y se
aplicará el tipo de gravamen de 40 euros/m2.
2. Licencia por ocupación de terrenos con ocasión del mercadillo (avenida de España, un día a la semana). Se tomará como base de la tasa los metros lineales autorizados y se
aplicará el tipo de gravamen de:
— Tarifa anual: licencia por ocupación de terrenos con ocasión del mercadillo (avenida de España, un día a la semana): 43,44 euros/m/año.
— Tarifa prueba: nuevos puestos licencia por ocupación de terrenos con ocasión del
mercadillo (avenida de España, un día a la semana): 10 euros/m/dos meses.
3. Licencia por ocupación de terrenos con ocasión de venta puntual: Se tomará como base
de la tasa los metros cuadrados autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 4 euros/m2/día.
4. Licencia por ocupación de terrenos con ocasión de Puestos del Mercado de productos Naturales y Artesanos. Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 18 euros/m2/año.
5. Licencias por ocupación de terrenos destinados a espectáculos, circos, teatros, actividades comerciales, actividades publicitarias o similares (más de 100 m2). Se tomará
como base los días autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 190,05 euros/día.
6. Licencias por ocupación de terrenos destinados a espectáculos, circos, teatros, actividades comerciales, actividades publicitarias, o similares (menos de 100 m2). Se tomará
como base los días autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 135,75 euros/día.
Además, cuando se trate de rodajes cinematográficos se añaden siguientes tasas:
— Con servicio de dos policías: 652,69 euros/día.
— Con acotamiento para la reserva y señalización del espacio: 130,54 euros/día.
— Por autorización del rodaje, sin los requisitos anteriores: 78,32 euros.
Normas de gestión
La tasa se exigirá en régimen de Autoliquidación asistida por la Administración. Será requisito imprescindible el pago de la misma para la concesión de la Licencia correspondiente.
BOCM-20230125-73
Devengo
Art. 5. La tasa se devenga según la naturaleza de su hecho imponible y conforme se
determina a continuación:
a) En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, cuando se
inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y el período impositivo comprenderá la temporada o el tiempo autorizado.
b) En los aprovechamientos permanentes, el primer día del período impositivo que
comprenderá el año natural, siendo éste el 1 de enero; salvo en los supuestos de
comienzo en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se devengará cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento.
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 517
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados
al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana
y a la defensa nacional.
Sujetos pasivos
Art. 4. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2.
Cuota tributaria
Artículo 6.—Las cuotas tributarias que corresponda abonar por cada una de las modalidades de aprovechamiento del dominio público local reguladas en esta ordenanza se determinan según cantidad fija o en función del tipo de gravamen aplicable, según se establece en los correspondientes epígrafes.
En aquellos casos en los que se establezca base imponible, ésta podrá establecerse bien
por días, metros cuadrados o metros lineales concedidos.
Art. 7. Epígrafes según la modalidad de licencia.
1. Licencia por ocupación de terrenos con puestos de venta en general, durante las
fiestas patronales. Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados autorizados y se
aplicará el tipo de gravamen de 40 euros/m2.
2. Licencia por ocupación de terrenos con ocasión del mercadillo (avenida de España, un día a la semana). Se tomará como base de la tasa los metros lineales autorizados y se
aplicará el tipo de gravamen de:
— Tarifa anual: licencia por ocupación de terrenos con ocasión del mercadillo (avenida de España, un día a la semana): 43,44 euros/m/año.
— Tarifa prueba: nuevos puestos licencia por ocupación de terrenos con ocasión del
mercadillo (avenida de España, un día a la semana): 10 euros/m/dos meses.
3. Licencia por ocupación de terrenos con ocasión de venta puntual: Se tomará como base
de la tasa los metros cuadrados autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 4 euros/m2/día.
4. Licencia por ocupación de terrenos con ocasión de Puestos del Mercado de productos Naturales y Artesanos. Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 18 euros/m2/año.
5. Licencias por ocupación de terrenos destinados a espectáculos, circos, teatros, actividades comerciales, actividades publicitarias o similares (más de 100 m2). Se tomará
como base los días autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 190,05 euros/día.
6. Licencias por ocupación de terrenos destinados a espectáculos, circos, teatros, actividades comerciales, actividades publicitarias, o similares (menos de 100 m2). Se tomará
como base los días autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 135,75 euros/día.
Además, cuando se trate de rodajes cinematográficos se añaden siguientes tasas:
— Con servicio de dos policías: 652,69 euros/día.
— Con acotamiento para la reserva y señalización del espacio: 130,54 euros/día.
— Por autorización del rodaje, sin los requisitos anteriores: 78,32 euros.
Normas de gestión
La tasa se exigirá en régimen de Autoliquidación asistida por la Administración. Será requisito imprescindible el pago de la misma para la concesión de la Licencia correspondiente.
BOCM-20230125-73
Devengo
Art. 5. La tasa se devenga según la naturaleza de su hecho imponible y conforme se
determina a continuación:
a) En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, cuando se
inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y el período impositivo comprenderá la temporada o el tiempo autorizado.
b) En los aprovechamientos permanentes, el primer día del período impositivo que
comprenderá el año natural, siendo éste el 1 de enero; salvo en los supuestos de
comienzo en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se devengará cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento.