Soto del Real (BOCM-20230125-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 21

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre
de 2022, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza de la tasa por
ocupación de la vía pública que figura en el anexo:
Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contados desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 13 de enero de 2023 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 295, de 12 de diciembre de 2022, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de
reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN
DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,
ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS
DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS
Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Hecho imponible
Art. 2. Constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación de terrenos de uso
público municipal con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades de
venta de cualquier clase, y con aquellas destinadas a espectáculos o recreos y rodaje cinematográfico, así como el ejercicio de industrias callejeras.
No se considerará a efectos de esta tasa por aprovechamiento especial del dominio público local el recinto ferial.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Art. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de
lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.

BOCM-20230125-73

Fundamento y régimen
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este
Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local,
así como industrias callejeras y rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.