Soto del Real (BOCM-20230125-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 518
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
En el caso establecido en el artículo 5.b) el periodo para presentar la autoliquidación y
pago de la tasa estará comprendido en el primer mes del año natural.
Infracciones y sanciones
Art. 8. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así
como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la ordenanza fiscal
general de gestión, recaudación e inspección.
Art. 9. Compatibilidad.—La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se
establecen, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no
excluyen el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria, y demás normativa vigente sobre la
materia.
Derogación
Disposición derogatoria primera.—Por la presente se consideran derogadas todas las
ordenanzas fiscales anteriores a la publicación de esta en lo que la contradigan.
BOCM-20230125-73
Entrada en vigor
Disposición final.—Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente
ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, siendo su vigencia continuada hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Soto del Real, a 16 de enero de 2023.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/769/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 518
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
En el caso establecido en el artículo 5.b) el periodo para presentar la autoliquidación y
pago de la tasa estará comprendido en el primer mes del año natural.
Infracciones y sanciones
Art. 8. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así
como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la ordenanza fiscal
general de gestión, recaudación e inspección.
Art. 9. Compatibilidad.—La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se
establecen, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no
excluyen el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria, y demás normativa vigente sobre la
materia.
Derogación
Disposición derogatoria primera.—Por la presente se consideran derogadas todas las
ordenanzas fiscales anteriores a la publicación de esta en lo que la contradigan.
BOCM-20230125-73
Entrada en vigor
Disposición final.—Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente
ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, siendo su vigencia continuada hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Soto del Real, a 16 de enero de 2023.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/769/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791