D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230125-39)
Protocolo de colaboración –  Anuncio de 7 de enero de 2023, por el que se publica el protocolo de actuación para el traslado de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en situaciones de contingencia migratoria
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 448

MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 21

2. A tal fin, desde que los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados lleguen al territorio de la Comunidad de Madrid, se procederá por parte de esta a la declaración legal de desamparo y constitución de la tutela legal, comunicándolo a la Comunidad
Autónoma de Canarias quien dictará las resoluciones pertinentes en orden a dejar sin efecto la declaración de desamparo y las medidas de protección constituidas.
Sexta
Programación del traslado
Ambas partes manifiestan su propósito y objetivo común de llevar a cabo el traslado
de 30 niños, niñas y adolescentes a la mayor brevedad posible, siempre y cuando se garanticen que se dispone de los necesarios recursos residenciales o de acogimiento familiar. Dichos
traslados se realizarán en la forma que se acuerde entre ambas Administraciones Públicas.
Séptima
Remisión expedientes administrativos de protección
1. La Entidad Pública de Protección de la Infancia de la Comunidad Autónoma de
Canarias trasladará a la Entidad Pública de Protección de la Infancia de la Comunidad
de Madrid una copia completa de cada expediente de protección, conservando la documentación original, salvo que se trate de documentos originales que resulten necesarios para un
adecuado ejercicio de las medidas de protección que vayan a adoptar por la nueva Entidad
Pública de Protección de Menores, en cuyo caso se remitirán también dichos originales.
2. En todo caso, el intercambio de los expedientes de protección y, cuando proceda,
de la documentación obrante en los mismos, se realizará con arreglo a las disposiciones
contenidas a tal efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava
Protección de datos
Los datos personales que se deriven de la ejecución del presente Protocolo serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, sobre los que podrán los titulares de los datos ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se respetará todo
lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Novena
Seguimiento
Para la ejecución eficaz de las actuaciones recogidas en el protocolo y su posterior seguimiento se constituirá una Comisión de Seguimiento conformada por las dos Entidades
Públicas de Protección de la Infancia intervinientes en el traslado.
Décima
El artículo 144 del Estatuto de Autonomía de Canarias, tras su reforma por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma, en materia de inmigración, sin perjuicio de las competencias constitucionalmente atribuidas al Estado sobre la
materia, la competencia exclusiva en la atención sociosanitaria y de orientación de los inmigrantes no comunitarios, el desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias, la adopción de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigrantes y para la garantía de sus derechos
y el cumplimiento de sus deberes, el establecimiento, de acuerdo con la normativa estatal,

BOCM-20230125-39

Competencia