D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230125-39)
Protocolo de colaboración – Anuncio de 7 de enero de 2023, por el que se publica el protocolo de actuación para el traslado de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en situaciones de contingencia migratoria
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 21
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 449
de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigrantes, incluidos los menores extranjeros no acompañados.
Por su parte el artículo 147 del mismo Estatuto le atribuye competencia exclusiva en
materia de protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de
protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación civil y penal, así como en materia de promoción de las familias y de la infancia,
que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.
Por su parte, la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 26.1.24
de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
Décima primera
Régimen jurídico del sector público. Colaboración entre Administraciones Públicas
BOCM-20230125-39
El Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, bajo la rúbrica “Relaciones interadministrativas” establece en su artículo 140 un conjunto de principios que han de regir las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas. En concreto establece el deber de colaboración entendido como el deber de actuar
con el resto de las Administraciones Públicas para el logro de fines comunes, eficiencia en
la gestión de los recursos públicos, garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones y solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. Por otra parte, el artículo 141, en cuanto al
principio de colaboración, establece como contenido esencial, prestar en el ámbito propio,
la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus
competencias. Por último, conforme al artículo 143 la cooperación entre Administraciones
Públicas requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de
cooperación o en convenios.
Y en prueba de la conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, ambas partes suscriben el presente Protocolo, de forma electrónica.
Madrid, a 7 de enero de 2023.—Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud,
Noemí Santana Perera.—Por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, la
Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.
(03/778/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 21
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 449
de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigrantes, incluidos los menores extranjeros no acompañados.
Por su parte el artículo 147 del mismo Estatuto le atribuye competencia exclusiva en
materia de protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de
protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación civil y penal, así como en materia de promoción de las familias y de la infancia,
que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.
Por su parte, la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 26.1.24
de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
Décima primera
Régimen jurídico del sector público. Colaboración entre Administraciones Públicas
BOCM-20230125-39
El Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, bajo la rúbrica “Relaciones interadministrativas” establece en su artículo 140 un conjunto de principios que han de regir las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas. En concreto establece el deber de colaboración entendido como el deber de actuar
con el resto de las Administraciones Públicas para el logro de fines comunes, eficiencia en
la gestión de los recursos públicos, garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones y solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. Por otra parte, el artículo 141, en cuanto al
principio de colaboración, establece como contenido esencial, prestar en el ámbito propio,
la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus
competencias. Por último, conforme al artículo 143 la cooperación entre Administraciones
Públicas requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de
cooperación o en convenios.
Y en prueba de la conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, ambas partes suscriben el presente Protocolo, de forma electrónica.
Madrid, a 7 de enero de 2023.—Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud,
Noemí Santana Perera.—Por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, la
Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.
(03/778/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791