C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas –  Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

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buenas prácticas de contabilidad. Podrán financiarse también gastos de servicios informáticos, licencias y programas o aplicaciones de ordenador de carácter técnico, así como la creación y mantenimiento de bases de datos científicas
y tecnológicas abiertas, en la medida y durante el período en que se utilicen
para el proyecto.
Gastos derivados de la creación y mantenimiento de catálogos de oferta tecnológica disponibles como mínimo para el entorno empresarial de la Comunidad de Madrid y, preferentemente correspondientes a innovación abierta, es
decir, accesible sin restricciones.
Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos de dietas y viajes
del personal de la entidad de enlace beneficiaria exclusivamente relacionados
con la ejecución del proyecto correspondientes al proyecto dinamizador de la
solicitud presentada. Podrán imputarse asimismo gastos de viaje derivados de
la colaboración en el proyecto, ocasionados por destinatarios finales, colaboradores asociados, empresas y otras entidades, necesarios de manera indubitada para la ejecución del proyecto y debidamente justificados.
Gastos correspondientes a las actividades de difusión y visibilización del ecosistema innovador y de transferencia tecnológica al mundo empresarial incluidas en el proyecto dinamizador presentado: participación en foros, conferencias, seminarios, etc. internacionales, nacionales y regionales, organización de
conferencias y eventos, estudios al respecto, difusión, publicidad, preparación
de material formativo, internacionalización de las actividades de transferencia
tecnológica y visibilización del ecosistema innovador, presentación de proyectos europeos, congresos, mesas redondas u otras acciones similares destinadas
al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas
las ayudas. No serán financiables los gastos de bebidas, comidas, catering o similares.
Otros gastos correspondientes a servicios externos, colaboraciones de expertos y otros de naturaleza análoga condicionados a que deriven directamente
de la actuación y sean necesarios para su ejecución. Entre ellos, se incluyen
las compensaciones del personal no vinculado a las entidades beneficiarias
que imparta actividades formativas o realice otras acciones necesarias para la
ejecución del proyecto, cuando participe en la ejecución de las actuaciones
objeto de subvención siempre que ello no contravenga la normativa legal correspondiente.
Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, jurídica, financiera y empresarial,
servicios de transferencia tecnológica, preparación de la presentación de proyectos en foros regionales, nacionales y europeos, formación, consultoría
para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, locales para oficinas, bancos de datos, bibliotecas técnicas, gestión empresarial, marketing y comercialización, investigación de mercados, y
servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.
El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación
sea exigida en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria o en la resolución de concesión. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a
auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de
julio de Auditoria de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará
a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

b) Costes indirectos de las entidades de enlace de la innovación tecnológica, que podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables conforme establece el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060.
3. Las convocatorias se acogerán a las exenciones reguladas en el artículo 27 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario
Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014).

BOCM-20230125-22

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