C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas – Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
4. Las convocatorias podrán limitar la cuantía de los gastos subvencionables estableciendo, para los gastos que se limiten, un porcentaje máximo respecto al presupuesto subvencionable total del proyecto.
5. El IVA y demás tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la
subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables
los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.
Artículo 12
Subcontratación
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente hasta el 80 % de la actividad subvencionada siempre que no aumente el coste de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe total de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a
los requisitos de autorización previa por la dirección general competente en materia de innovación tecnológica y celebración del contrato por escrito, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias deberán, en todo caso, respetar la normativa aplicable
en materia de contratación.
Artículo 13
Cuantía e intensidad de las ayudas
1. Las ayudas se librarán a favor de la entidad beneficiaria de enlace de la innovación tecnológica por un importe que se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. La intensidad de la ayuda corresponderá a un 50 % de los costes subvencionables
del proyecto.
3. Las convocatorias podrán establecer tanto un importe máximo como mínimo del
presupuesto de los proyectos a financiar.
Artículo 14
Acumulación y compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del
proyecto. En relación con la concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en
cuenta lo dispuesto en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
2. Se deberán declarar las ayudas que se hayan obtenido o solicitado relacionadas con
las acciones a financiar en el marco de estas bases reguladoras, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca durante el proceso de ejecución.
Artículo 15
Efecto incentivador
Las ayudas concedidas en aplicación de la presente orden, de acuerdo con el artículo 6
del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, deberán tener efecto incentivador. A los efectos de estas ayudas, no se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la concesión y notificación de la ayuda concedida.
Comunicaciones electrónicas
1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales entidades beneficiarias de las
ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes y en los eventuales
BOCM-20230125-22
Artículo 16
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
4. Las convocatorias podrán limitar la cuantía de los gastos subvencionables estableciendo, para los gastos que se limiten, un porcentaje máximo respecto al presupuesto subvencionable total del proyecto.
5. El IVA y demás tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la
subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables
los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.
Artículo 12
Subcontratación
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente hasta el 80 % de la actividad subvencionada siempre que no aumente el coste de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe total de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a
los requisitos de autorización previa por la dirección general competente en materia de innovación tecnológica y celebración del contrato por escrito, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias deberán, en todo caso, respetar la normativa aplicable
en materia de contratación.
Artículo 13
Cuantía e intensidad de las ayudas
1. Las ayudas se librarán a favor de la entidad beneficiaria de enlace de la innovación tecnológica por un importe que se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. La intensidad de la ayuda corresponderá a un 50 % de los costes subvencionables
del proyecto.
3. Las convocatorias podrán establecer tanto un importe máximo como mínimo del
presupuesto de los proyectos a financiar.
Artículo 14
Acumulación y compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del
proyecto. En relación con la concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en
cuenta lo dispuesto en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
2. Se deberán declarar las ayudas que se hayan obtenido o solicitado relacionadas con
las acciones a financiar en el marco de estas bases reguladoras, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca durante el proceso de ejecución.
Artículo 15
Efecto incentivador
Las ayudas concedidas en aplicación de la presente orden, de acuerdo con el artículo 6
del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, deberán tener efecto incentivador. A los efectos de estas ayudas, no se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la concesión y notificación de la ayuda concedida.
Comunicaciones electrónicas
1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales entidades beneficiarias de las
ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes y en los eventuales
BOCM-20230125-22
Artículo 16