C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas – Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 21
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 95
procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios
electrónicos. Asimismo, en estos procedimientos, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por parte de las entidades interesadas se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de innovación y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Dichas entidades deberán utilizar un sistema de firma electrónica avanzada.
El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud y otra documentación por medios electrónicos, es
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal web www.comunidad.madrid,
Administración Digital. Punto de Acceso General.
4. Complementariamente, las convocatorias podrán establecer la notificación por
comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de concesión.
5. Los actos integrantes en el procedimiento de concesión, así como el resto de los trámites previstos en estas bases reguladoras o en las convocatorias podrán notificarse mediante publicación en la página web de la Comunidad de Madrid o mediante el procedimiento de
comparecencia a través del servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid, disponible en el portal www.comunidad.madrid , Administración digital. Punto de
acceso general, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento y deberá disponer de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En la página web www.comunidad.madrid , en
Administración digital: Punto de Acceso General, se dispone de toda la información sobre
los requisitos de este servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo.
Artículo 17
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde
el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La presentación de las solicitudes se realizará por vía telemática según lo indicado en cada una de las convocatorias y tal y como se ha indicado en el artículo 16.
3. Cada beneficiario podrá presentar una solicitud y, por tanto, obtener financiación
para un solo proyecto en cada convocatoria.
4. Las solicitudes y otros documentos que deban anexarse a la misma, se presentarán en los modelos disponibles en la página web www.comunidad.madrid o en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, según se indique en las convocatorias.
5. La presentación de la solicitud habilita a consultar en los registros oficiales y otras
fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de la empresa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se
encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier
otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de
inspección.
No obstante lo anterior, respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes deberán autorizar
de forma expresa al órgano gestor de las ayudas para la consulta de sus datos tributarios. En
caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones.
BOCM-20230125-22
Presentación de solicitudes
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B.O.C.M. Núm. 21
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procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios
electrónicos. Asimismo, en estos procedimientos, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por parte de las entidades interesadas se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de innovación y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Dichas entidades deberán utilizar un sistema de firma electrónica avanzada.
El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud y otra documentación por medios electrónicos, es
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal web www.comunidad.madrid,
Administración Digital. Punto de Acceso General.
4. Complementariamente, las convocatorias podrán establecer la notificación por
comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de concesión.
5. Los actos integrantes en el procedimiento de concesión, así como el resto de los trámites previstos en estas bases reguladoras o en las convocatorias podrán notificarse mediante publicación en la página web de la Comunidad de Madrid o mediante el procedimiento de
comparecencia a través del servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid, disponible en el portal www.comunidad.madrid , Administración digital. Punto de
acceso general, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento y deberá disponer de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En la página web www.comunidad.madrid , en
Administración digital: Punto de Acceso General, se dispone de toda la información sobre
los requisitos de este servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo.
Artículo 17
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde
el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La presentación de las solicitudes se realizará por vía telemática según lo indicado en cada una de las convocatorias y tal y como se ha indicado en el artículo 16.
3. Cada beneficiario podrá presentar una solicitud y, por tanto, obtener financiación
para un solo proyecto en cada convocatoria.
4. Las solicitudes y otros documentos que deban anexarse a la misma, se presentarán en los modelos disponibles en la página web www.comunidad.madrid o en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, según se indique en las convocatorias.
5. La presentación de la solicitud habilita a consultar en los registros oficiales y otras
fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de la empresa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se
encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier
otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de
inspección.
No obstante lo anterior, respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes deberán autorizar
de forma expresa al órgano gestor de las ayudas para la consulta de sus datos tributarios. En
caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones.
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Presentación de solicitudes