C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas –  Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 21

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor consultará por medios electrónicos dicho cumplimiento. Los solicitantes podrán oponerse en el formulario de solicitud de la ayuda a la consulta por motivos que deberán justificar. En este caso, será necesaria la aportación del correspondiente certificado
acreditativo de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Todo ello
sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid
se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6. La solicitud deberá ser presentada, por un representante o apoderado único de la
entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad o agrupación.
Artículo 18
1. El contenido de los proyectos dinamizadores se encuadrará en las áreas de especialización científico-tecnológica de interés regional identificadas como prioritarias en la
Estrategia S3 de la Comunidad de Madrid, que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.
2. Los proyectos dinamizadores estarán dirigidos esencialmente a realizar actividades cuyos destinatarios finales pertenecen, con carácter general, al entorno empresarial incluido en los sectores de actividad considerados como prioritarios en la Estrategia S3 de la
Comunidad de Madrid. Por ello, podrán obtener financiación, entre otras, para las actuaciones indicadas a título orientativo en el Anexo II o combinaciones de varias de ellas.
3. Los documentos que debe incluir el proyecto dinamizador presentado con la solicitud son:
a) Memoria técnica y plan de actividades, especificando y justificando el presupuesto y las características técnicas de cada una de las actividades que se llevarán a
cabo para la realización del proyecto, la planificación y gestión de tareas, incluyendo cronograma previsto y los medios humanos que se dedicarán al proyecto.
La memoria técnica también incluirá un resumen ejecutivo que facilite la visión
global del proyecto.
b) Memoria económica y análisis de coherencia. Es necesario justificar el presupuesto asignado a cada una de las actividades contempladas en el proyecto, explicando a qué corresponden los gastos previstos en el mismo y la necesidad de incurrir
en ellos, así como su correspondencia a precio de mercado, para llevar a cabo la
actividad. Deberá incluir un apartado separado, analizando si los medios económicos propuestos son adecuados y suficientes para la realización del proyecto, así
como la coherencia entre las distintas actividades, presupuestos, gastos y financiación del proyecto. Por otra parte, se deberá justificar la capacidad de la entidad de
enlace de la innovación para abordar y financiar el proyecto.
c) Plan de gestión y coordinación de las actividades y los resultados de las mismas,
así como su previsible impacto, especificando los destinatarios finales.
Las actividades propuestas se clasificarán dentro de las siguientes tipologías:
1.o Actividades de transferencia de tecnología.
2.o Actividades de estímulo de la innovación tecnológica.
3.o Actividades de valorización y aplicación o uso en el tejido industrial de la innovación tecnológica.
4.o Realización de actividades de formación, difusión y visibilización, indicando
el público al que van dirigidas y los destinatarios finales que aprovecharán las
mismas y resultados esperados.
5.o Internacionalización de la innovación, incluyendo actividades realizadas para
la participación en foros internacionales, etc.; servicios y actividades orientados a la presentación de proyectos internacionales y otras actividades para la
internacionalización de innovación tecnológica o empresas innovadoras.
6.o Actividades de prestación de servicios a empresas o para facilitar la prestación o canalización de servicios especializados o de apoyo a emprendedores
o empresas de base tecnológica, tanto de nueva creación como para facilitar
el crecimiento y desarrollo de las mismas o la mejora de la posición de las em-

BOCM-20230125-22

Contenido de los proyectos dinamizadores