C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas –  Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 21

MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

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presas o la adquisición de ventajas competitivas que fortalezcan su posición
en el mercado.
7.o Actividades colaborativas de distintas entidades, especificando tipo de entidades y si se trata de colaboración público-privada.
8.o Actividades para facilitar la participación en redes, plataformas, etc. y/o estimular los intercambios y que se comparta la información e innovación tecnológica.
Los resultados del proyecto y el impacto previsible deberán estimarse cuantitativa y
cualitativamente, así como, en su caso, aportar indicadores debidamente fundamentados.
4. Con carácter general, el beneficiario aportará información económica y de recursos técnicos y humanos con respecto a los últimos 2 años, excepto en aquellas entidades que
lleven menos de dos años funcionando, en este caso, se referirá al tiempo de existencia efectivo de la entidad.
Artículo 19
Gestión de los proyectos dinamizadores
1. Los proyectos dinamizadores presentados por las entidades de enlace de la innovación tecnológica que reciban ayuda tendrán una duración máxima de tres anualidades
desde la fecha de inicio. Se entenderá por anualidad un período de un año, a computar de
fecha a fecha, cuyo día inicial será la fecha de inicio de los proyectos dinamizadores que se
menciona en el apartado siguiente.
2. La fecha de inicio de los proyectos dinamizadores se establecerá en las órdenes de
resolución de las convocatorias. No serán subvencionables los proyectos dinamizadores
cuya ejecución haya comenzado antes de la concesión de la ayuda.
3. Los proyectos dinamizadores que se presenten deberán estar liderados por un responsable claramente identificado que tenga vinculación laboral, funcionarial o estatutaria
con la entidad de enlace que presente la solicitud, y encontrándose en servicio activo.
4. Las propuestas de las entidades de enlace especificarán el personal de dichas entidades que participe en el proyecto, indicando si tendrá dedicación total o parcial, especificando tiempo dedicado, y si ya tienen vinculación contractual o corresponden a futuras
contrataciones.
5. El proyecto deberá conducir a unos resultados verificables que se deberán estimar
en la propuesta inicial al solicitar la ayuda y que deberán concretarse al finalizar cada período de revisión para su evaluación y seguimiento.
6. Se asignará a cada proyecto un acrónimo identificativo de su denominación y/o
sus actividades y que deberá formarse con el prefijo OI más el año de la convocatoria más
una palabra de menos de 20 caracteres (preferentemente 3 o 4 letras identificativas del organismo beneficiario).
Artículo 20
Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatorias aprobadas por el titular de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica.
Artículo 21
1. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en
materia de innovación tecnológica que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.
2. El órgano competente de nombrar a los expertos externos será la dirección general competente en materia de innovación tecnológica.
3. El órgano competente para la resolución definitiva de la convocatoria será el titular de la consejería con competencias en materia de innovación tecnológica.

BOCM-20230125-22

Órganos competentes