C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas – Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
Artículo 22
Instrucción del procedimiento
1. Las actuaciones de instrucción podrán comprender la designación de expertos y
coordinadores externos para el asesoramiento en el proceso de evaluación y, en su caso, el
seguimiento de la ejecución de los proyectos y la resolución e interpretación de cuantas
cuestiones surjan en la aplicación de las presentes bases reguladoras y de las órdenes de
convocatoria.
2. El proceso de selección comprenderá la evaluación y selección de los proyectos
presentados, para lo que el órgano instructor contará con el asesoramiento de una comisión
de selección, para proponer la asignación de ayudas, integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la subdirección general competente en materia de innovación tecnológica o persona en quien delegue.
b) Vocales: cuatro vocales designados por la dirección general competente en materia de Innovación tecnológica, uno de los cuales actuará como secretario.
El presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los proyectos.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz y sin voto los técnicos y/o expertos que designen los miembros de la misma.
3. Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas correctamente en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al organismo solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en
su petición.
4. Se notificará a los organismos solicitantes que no cumplan con los requisitos para
participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas.
5. Transcurridos los plazos indicados en los apartados 3 y 4, mediante orden del titular de la consejería competente en innovación tecnológica, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se determinarán las solicitudes excluidas y
las que se archivan por desistimiento del interesado.
Artículo 23
1. La valoración de los proyectos incluirá dos tipos de evaluación: evaluación técnica y evaluación económica.
2. La evaluación técnica de los proyectos dinamizadores se realizará sobre 100 puntos, distribuidos como se indica a continuación, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos
para su selección:
a) Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos. Se valorará:
1.o La calidad técnica del plan de actividades y la coherencia de la programación
y los recursos asignados técnicos y humanos para ello (hasta 10 puntos).
2.o El grado de innovación tecnológica, la viabilidad técnica del proyecto, el número y relevancia de las actividades de transferencia e innovación tecnológica y aplicación en el tejido empresarial de las prioridades S3 que implica el
proyecto, así como la efectividad y calidad del planteamiento para llevar a
cabo las actividades de transferencia de resultados, internacionalización, plan
de generación y comercialización de nuevos productos, procesos y servicios
y difusión de actividades (hasta 20 puntos).
3.o El efecto dinamizador de la actividad de la entidad de enlace, es decir, el incremento de actividad que supondrá el proyecto frente a la situación sin proyecto (hasta 5 puntos).
4.o La relevancia de las líneas y actividades de actuación propuestas en comparación con las actividades desarrolladas hasta la fecha y las que desarrollaría el
beneficiario con y sin proyecto (hasta 5 puntos).
b) Capacidad técnica del beneficiario: hasta 20 puntos. Se valorará:
1.o La capacidad de implementación de la propuesta de la entidad de enlace de la
innovación tecnológica para llevar a cabo las acciones propuestas, para ello la
BOCM-20230125-22
Evaluación técnica y económica de los proyectos
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
Artículo 22
Instrucción del procedimiento
1. Las actuaciones de instrucción podrán comprender la designación de expertos y
coordinadores externos para el asesoramiento en el proceso de evaluación y, en su caso, el
seguimiento de la ejecución de los proyectos y la resolución e interpretación de cuantas
cuestiones surjan en la aplicación de las presentes bases reguladoras y de las órdenes de
convocatoria.
2. El proceso de selección comprenderá la evaluación y selección de los proyectos
presentados, para lo que el órgano instructor contará con el asesoramiento de una comisión
de selección, para proponer la asignación de ayudas, integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la subdirección general competente en materia de innovación tecnológica o persona en quien delegue.
b) Vocales: cuatro vocales designados por la dirección general competente en materia de Innovación tecnológica, uno de los cuales actuará como secretario.
El presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los proyectos.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz y sin voto los técnicos y/o expertos que designen los miembros de la misma.
3. Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas correctamente en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al organismo solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en
su petición.
4. Se notificará a los organismos solicitantes que no cumplan con los requisitos para
participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas.
5. Transcurridos los plazos indicados en los apartados 3 y 4, mediante orden del titular de la consejería competente en innovación tecnológica, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se determinarán las solicitudes excluidas y
las que se archivan por desistimiento del interesado.
Artículo 23
1. La valoración de los proyectos incluirá dos tipos de evaluación: evaluación técnica y evaluación económica.
2. La evaluación técnica de los proyectos dinamizadores se realizará sobre 100 puntos, distribuidos como se indica a continuación, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos
para su selección:
a) Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos. Se valorará:
1.o La calidad técnica del plan de actividades y la coherencia de la programación
y los recursos asignados técnicos y humanos para ello (hasta 10 puntos).
2.o El grado de innovación tecnológica, la viabilidad técnica del proyecto, el número y relevancia de las actividades de transferencia e innovación tecnológica y aplicación en el tejido empresarial de las prioridades S3 que implica el
proyecto, así como la efectividad y calidad del planteamiento para llevar a
cabo las actividades de transferencia de resultados, internacionalización, plan
de generación y comercialización de nuevos productos, procesos y servicios
y difusión de actividades (hasta 20 puntos).
3.o El efecto dinamizador de la actividad de la entidad de enlace, es decir, el incremento de actividad que supondrá el proyecto frente a la situación sin proyecto (hasta 5 puntos).
4.o La relevancia de las líneas y actividades de actuación propuestas en comparación con las actividades desarrolladas hasta la fecha y las que desarrollaría el
beneficiario con y sin proyecto (hasta 5 puntos).
b) Capacidad técnica del beneficiario: hasta 20 puntos. Se valorará:
1.o La capacidad de implementación de la propuesta de la entidad de enlace de la
innovación tecnológica para llevar a cabo las acciones propuestas, para ello la
BOCM-20230125-22
Evaluación técnica y económica de los proyectos