C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas – Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
entidad deberá haber especificado los medios humanos y técnicos disponibles
para la ejecución del proyecto (hasta 10 puntos).
2.o La idoneidad de los medios humanos, en cuanto a número y capacitación,
para abordar las actuaciones teniendo en cuenta los ya disponibles y los que
se prevé añadir con el proyecto, teniendo en cuenta la estructura y cifras de
recursos humanos del beneficiario (hasta 10 puntos).
c) Efecto colaborativo: hasta 20 puntos. Se valorará:
1.o Las ventajas que supone la cooperación entre organismos investigadores o generadores de conocimiento e innovación tecnológica y distintos grupos de
empresas, start-ups, spin-off, emergentes y consolidadas, etc. y, en su caso,
otras entidades asociadas o participantes en el proyecto de actividades (hasta 5 puntos).
2.o Los proyectos que cuenten con mayor número de empresas que sean destinatarios finales de las actuaciones (hasta 10 puntos).
3.o Los proyectos que impliquen colaboración de entidades públicas y privadas
(hasta 5 puntos).
d) Resultados previsibles e impacto potencial: hasta 20 puntos. Se valorará:
1.o La contribución del proyecto a generar nuevos productos, procesos y servicios, a la visibilización e internacionalización de la innovación madrileña, a
la resolución de problemas técnicos en los sectores S3, al intercambio de información abierta y acceso a catálogos de recursos tecnológicos, a la aplicación de la innovación tecnológica en la empresa, gestión y comercialización
de títulos de propiedad industrial e intelectual, a la valorización de los resultados de la investigación en las empresas, a la transferencia tecnológica al entorno empresarial, a apoyar a emprendedores y empresas de base tecnológica
y a fortalecer la posición en el mercado del ecosistema tecnológico-innovador de la Comunidad de Madrid (hasta 10 puntos).
2.o La justificación y valoración del impacto y resultados de las actividades propuestas en el proyecto para la transferencia tecnológica a los sectores empresariales comprendidos en la Estrategia S3 y para mejorar la aplicación de la
innovación tecnológica y resultados de la investigación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, en especial, valorando el impacto en el mercado de los efectos conseguidos (hasta 10 puntos).
3. La propuesta de evaluación económica de las solicitudes de los proyectos dinamizadores se realizará sobre 100 puntos y se valorarán los siguientes aspectos, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:
a) Plan de actuaciones previsto en el proyecto a los efectos de determinar la correspondencia y coherencia entre cuantía económica de los gastos presupuestados en
relación con las actividades propuestas, teniendo en cuenta la organización, composición y gestión de las entidades, la adecuación de la propuesta a los objetivos
de esta línea de ayudas, la oferta de servicios asociada y la memoria económica:
hasta 30 puntos.
b) Idoneidad de los medios económicos y organizativos previstos para llevar a cabo el
proyecto; idoneidad y realidad de la justificación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a llevar a cabo y el plan de financiación: hasta 30 puntos.
c) Adecuación del conjunto de las actuaciones propuestas en el proyecto dinamizador
con la situación y necesidades de los mercados sectoriales de las prioridades de la S3
destinatarias de las acciones, considerando las probabilidades de éxito de las medidas, de acuerdo a la situación de partida de tales mercados: hasta 20 puntos.
d) Capacidad económica del beneficiario: se valorará la capacidad de la entidad para
financiar y abordar las actuaciones del proyecto, de acuerdo con las cifras y la información aportada con respecto al funcionamiento o gestión, cifra de negocio y
disponibilidades presupuestarias o financieras de la entidad: hasta 20 puntos.
4. La consejería competente en materia de innovación tecnológica, podrá contar para
la evaluación técnica y económica con el asesoramiento de evaluadores externos, si se considera necesario. En este caso, los evaluadores externos serán expertos en innovación tecnológica de reconocido prestigio nombrados por el director general competente en materia
de innovación.
Pág. 99
BOCM-20230125-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
entidad deberá haber especificado los medios humanos y técnicos disponibles
para la ejecución del proyecto (hasta 10 puntos).
2.o La idoneidad de los medios humanos, en cuanto a número y capacitación,
para abordar las actuaciones teniendo en cuenta los ya disponibles y los que
se prevé añadir con el proyecto, teniendo en cuenta la estructura y cifras de
recursos humanos del beneficiario (hasta 10 puntos).
c) Efecto colaborativo: hasta 20 puntos. Se valorará:
1.o Las ventajas que supone la cooperación entre organismos investigadores o generadores de conocimiento e innovación tecnológica y distintos grupos de
empresas, start-ups, spin-off, emergentes y consolidadas, etc. y, en su caso,
otras entidades asociadas o participantes en el proyecto de actividades (hasta 5 puntos).
2.o Los proyectos que cuenten con mayor número de empresas que sean destinatarios finales de las actuaciones (hasta 10 puntos).
3.o Los proyectos que impliquen colaboración de entidades públicas y privadas
(hasta 5 puntos).
d) Resultados previsibles e impacto potencial: hasta 20 puntos. Se valorará:
1.o La contribución del proyecto a generar nuevos productos, procesos y servicios, a la visibilización e internacionalización de la innovación madrileña, a
la resolución de problemas técnicos en los sectores S3, al intercambio de información abierta y acceso a catálogos de recursos tecnológicos, a la aplicación de la innovación tecnológica en la empresa, gestión y comercialización
de títulos de propiedad industrial e intelectual, a la valorización de los resultados de la investigación en las empresas, a la transferencia tecnológica al entorno empresarial, a apoyar a emprendedores y empresas de base tecnológica
y a fortalecer la posición en el mercado del ecosistema tecnológico-innovador de la Comunidad de Madrid (hasta 10 puntos).
2.o La justificación y valoración del impacto y resultados de las actividades propuestas en el proyecto para la transferencia tecnológica a los sectores empresariales comprendidos en la Estrategia S3 y para mejorar la aplicación de la
innovación tecnológica y resultados de la investigación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, en especial, valorando el impacto en el mercado de los efectos conseguidos (hasta 10 puntos).
3. La propuesta de evaluación económica de las solicitudes de los proyectos dinamizadores se realizará sobre 100 puntos y se valorarán los siguientes aspectos, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:
a) Plan de actuaciones previsto en el proyecto a los efectos de determinar la correspondencia y coherencia entre cuantía económica de los gastos presupuestados en
relación con las actividades propuestas, teniendo en cuenta la organización, composición y gestión de las entidades, la adecuación de la propuesta a los objetivos
de esta línea de ayudas, la oferta de servicios asociada y la memoria económica:
hasta 30 puntos.
b) Idoneidad de los medios económicos y organizativos previstos para llevar a cabo el
proyecto; idoneidad y realidad de la justificación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a llevar a cabo y el plan de financiación: hasta 30 puntos.
c) Adecuación del conjunto de las actuaciones propuestas en el proyecto dinamizador
con la situación y necesidades de los mercados sectoriales de las prioridades de la S3
destinatarias de las acciones, considerando las probabilidades de éxito de las medidas, de acuerdo a la situación de partida de tales mercados: hasta 20 puntos.
d) Capacidad económica del beneficiario: se valorará la capacidad de la entidad para
financiar y abordar las actuaciones del proyecto, de acuerdo con las cifras y la información aportada con respecto al funcionamiento o gestión, cifra de negocio y
disponibilidades presupuestarias o financieras de la entidad: hasta 20 puntos.
4. La consejería competente en materia de innovación tecnológica, podrá contar para
la evaluación técnica y económica con el asesoramiento de evaluadores externos, si se considera necesario. En este caso, los evaluadores externos serán expertos en innovación tecnológica de reconocido prestigio nombrados por el director general competente en materia
de innovación.
Pág. 99
BOCM-20230125-22
BOCM