C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas –  Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 21

Se podrán nombrar coordinadores de evaluación que serán expertos en innovación tecnológica de reconocido prestigio cuyas funciones, entre otras, podrán ser: proponer evaluadores externos, coordinar el trabajo de los evaluadores y elaborar informes de evaluación
finales con la propuesta de valoración técnica y económica de cada uno de los proyectos.
5. Como consecuencia de la evaluación técnica y económica se emitirán informes
con las propuestas de puntuaciones obtenidas por cada proyecto y los motivos de las mismas, dichos informes deberán contener claramente expresadas las deducciones que, en su
caso, se consideren tras someter a los proyectos a la evaluación técnica y económica.
Artículo 24
Propuesta de valoración final de los proyectos
1. La propuesta de puntuación final de cada proyecto dinamizador se calculará mediante una media ponderada de las puntuaciones obtenidas en la evaluación técnica (70 %)
y evaluación económica (30 %).
2. La propuesta de valoración final de los proyectos dinamizadores dará lugar a un
listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la puntuación mínima total para que un proyecto pueda ser seleccionado no podrá, en ningún caso, ser inferior a 60 puntos.
3. La comisión de selección realizará una propuesta de valoración final de los proyectos y de asignación de ayudas, que elevará al órgano instructor del procedimiento.
4. La determinación de las cuantías individualizadas de las ayudas se realizará comenzando por la petición de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes,
correlativamente por orden de puntuación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Las disponibilidades presupuestarias.
b) El límite máximo y mínimo establecido en cada convocatoria para el presupuesto
total del proyecto.
c) La intensidad de la ayuda corresponderá a un 50 % de los costes subvencionables
del proyecto.
5. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se priorizarán la que tenga mayor
puntuación en la evaluación técnica, en caso de persistir el empate, la que tenga mayor puntuación en la evaluación económica y de seguir persistiendo el empate se priorizará por el
orden de presentación de solicitudes.
Artículo 25
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión,
y que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Antes de la resolución definitiva, a los organismos beneficiarios se les recabará la
aceptación de la ayuda y deberán aportar antes de la resolución definitiva, declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones debidamente firmada y cualquier otra documentación requerida en la propuesta de resolución provisional.
3. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos
en cuenta para dictar la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter
de definitiva.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
frente a la Administración, a favor de las entidades beneficiarias propuestas, mientras no
les haya sido notificada la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20230125-22

Propuesta de resolución provisional