C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas – Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 101
Artículo 26
Resolución de la convocatoria y notificación
1. La resolución de la convocatoria se realizará mediante orden motivada del titular
de la consejería competente en innovación tecnológica, a la vista de la propuesta elaborada
por la dirección general competente en materia de innovación tecnológica.
2. La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos seleccionados, los
plazos establecidos para la realización de las actividades, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y
económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. El plazo máximo para dictar la resolución definitiva y practicar su notificación a
las entidades beneficiarias no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación de
la convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá por causas imputables al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la señalada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el mencionado plazo se interrumpirá durante el tiempo de realización de los informes de
evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.
4. Cuando las ayudas se financien con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se
establecerán las condiciones de la ayuda (Documento que Establece las Condiciones de la
Ayuda, DECA) para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de
los requisitos y condiciones establecidos en la misma.
5. Se podrá constituir, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para
que, en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias o se produzca un incremento de disponibilidad presupuestaria, el órgano concedente pueda acordar,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de
los beneficiarios o el incremento de crédito existan disponibilidades presupuestarias y se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes incluidas en dicha lista de reserva. En este caso, se adaptará el correspondiente calendario de ejecución y
pagos del proyecto en la resolución de concesión.
Artículo 27
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7
de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid en consideración a las características de las ayudas contempladas en la
presente orden, en especial su interés público y la necesidad de impulsar el uso de la innovación y la transferencia tecnológica al sector empresarial, el importe total de la subvención
concedida se librará por anualidades a la entidad beneficiaria, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía.
2. Previamente al pago se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
3. Asimismo se comprobará, con carácter previo al pago, que el organismo beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así
como el resto de requisitos que proceda según lo establecido en la Ley General de Subvenciones.
Respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se tendrá en cuenta lo expresado en el artículo 17.5 de las presentes bases reguladoras.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención a la entidad beneficiaria en tanto sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. Se considerará que
las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por rein-
BOCM-20230125-22
Pago de las ayudas
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 101
Artículo 26
Resolución de la convocatoria y notificación
1. La resolución de la convocatoria se realizará mediante orden motivada del titular
de la consejería competente en innovación tecnológica, a la vista de la propuesta elaborada
por la dirección general competente en materia de innovación tecnológica.
2. La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos seleccionados, los
plazos establecidos para la realización de las actividades, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y
económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. El plazo máximo para dictar la resolución definitiva y practicar su notificación a
las entidades beneficiarias no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación de
la convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá por causas imputables al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la señalada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el mencionado plazo se interrumpirá durante el tiempo de realización de los informes de
evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.
4. Cuando las ayudas se financien con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se
establecerán las condiciones de la ayuda (Documento que Establece las Condiciones de la
Ayuda, DECA) para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de
los requisitos y condiciones establecidos en la misma.
5. Se podrá constituir, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para
que, en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias o se produzca un incremento de disponibilidad presupuestaria, el órgano concedente pueda acordar,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de
los beneficiarios o el incremento de crédito existan disponibilidades presupuestarias y se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes incluidas en dicha lista de reserva. En este caso, se adaptará el correspondiente calendario de ejecución y
pagos del proyecto en la resolución de concesión.
Artículo 27
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7
de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid en consideración a las características de las ayudas contempladas en la
presente orden, en especial su interés público y la necesidad de impulsar el uso de la innovación y la transferencia tecnológica al sector empresarial, el importe total de la subvención
concedida se librará por anualidades a la entidad beneficiaria, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía.
2. Previamente al pago se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
3. Asimismo se comprobará, con carácter previo al pago, que el organismo beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así
como el resto de requisitos que proceda según lo establecido en la Ley General de Subvenciones.
Respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se tendrá en cuenta lo expresado en el artículo 17.5 de las presentes bases reguladoras.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención a la entidad beneficiaria en tanto sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. Se considerará que
las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por rein-
BOCM-20230125-22
Pago de las ayudas