C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas –  Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 21

tegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no
proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Asimismo, se considerará que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el pago
de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
5. La distribución de pagos de las anualidades se realizará de la manera siguiente:
a) El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad se tramitará una vez
resuelta la convocatoria.
b) El pago de las ayudas correspondientes a la segunda anualidad se tramitará durante el segundo semestre de la anualidad anterior. Para la tramitación del pago, se
deberá presentar como máximo hasta el noveno mes de la anualidad anterior un
informe técnico detallado del proyecto de actividades con un avance de la ejecución y los resultados alcanzados hasta el sexto mes de esa misma anualidad, así
como un informe económico explicando los gastos realizados hasta esa fecha.
Aquellos proyectos que, como resultado del seguimiento de los informes anteriores, o a propuesta de los organismos beneficiarios no continúen, tendrán que finalizar su actividad al final del primer año y cumplir con los mismos requisitos de
justificación económico-administrativa y técnica indicados para la justificación final de las ayudas de acuerdo a idéntico procedimiento que los que continúen su
actividad hasta el final del tercer año.
c) El pago de las ayudas correspondiente a la tercera anualidad se tramitará durante
el segundo semestre de la anualidad anterior. Para la tramitación del pago, se deberá presentar como máximo hasta el noveno mes de la anualidad anterior un informe técnico detallado del proyecto de actividades con un avance de la ejecución
y los resultados alcanzados hasta el sexto mes de esa misma anualidad, así como
un informe económico explicando los gastos realizados hasta esa fecha.
Aquellos proyectos que, como resultado del seguimiento de los informes anteriores, o a propuesta de los organismos beneficiarios no continúen, tendrán que finalizar su actividad al final del segundo año y cumplir con los mismos requisitos de
justificación económico-administrativa y técnica indicados para la justificación final de las ayudas de acuerdo a idéntico procedimiento que los que continúen su
actividad hasta el final del tercer año.
Artículo 28
Ejecución de las actuaciones subvencionadas
Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que establezcan las convocatorias o, en su caso, las órdenes de concesión. Dicha ejecución se llevará a
cabo también, en su caso, de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica, la cual podrá recabar información, documentación
y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.
Artículo 29

1. En la ejecución de los proyectos objeto de ayuda se respetará la distribución del
gasto total del proyecto por partidas y actividades, según el formulario y documentación
presentados en la solicitud salvo, en su caso, minoraciones efectuadas en la concesión de la
ayuda debidas a las evaluaciones, modificaciones autorizadas o bien modificaciones no sustanciales, que no requerirán de autorización previa. Los proyectos se desarrollarán de acuerdo con las condiciones de ejecución, actuaciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.
2. La aprobación de modificaciones en los proyectos objeto de la subvención tendrán
carácter excepcional.
3. Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, se podrá solicitar la modificación de los
proyectos en la forma que establezcan las convocatorias, para, en su caso, su autorización
previa. Estas modificaciones deberán solicitarse, al menos, dos meses antes de la fecha de
finalización de cada una de las anualidades del período de ejecución del proyecto.

BOCM-20230125-22

Modificación de los proyectos concedidos