C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas –  Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

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4. En cualquier caso, las modificaciones para poder ser autorizadas no deben alterar
sustancialmente la naturaleza y la finalidad del proyecto como fue concedido, especialmente en lo que se refiere a los objetivos de los proyectos dinamizadores, ni alterar sustancialmente las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas. La incorporación de nuevas actividades requerirá siempre de autorización.
5. Las modificaciones deben plantear únicamente cambios en la forma de ejecución
de los proyectos para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión
de la ayuda.
6. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la ley 2/1995, de 8
de marzo.
7. Las modificaciones no sustanciales no requerirán de autorización previa.
Se consideran modificaciones no sustanciales aquellas en las que:
a) Se mantengan las partidas y actividades previstas inicialmente o, en su caso, establecidas en modificaciones autorizadas, sin que se elimine ninguna de ellas.
b) Se mantenga el contenido esencial del proyecto, los destinatarios finales y, con carácter general, los aspectos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
c) El importe de los gastos previstos en cada partida de gasto se reajuste incrementándose o disminuyéndose como máximo hasta el 50 % del importe inicialmente previsto o del autorizado en modificaciones posteriores para cada partida del proyecto, excepto la partida de costes indirectos que se calcula siempre como un
porcentaje fijo de la partida de personal, siempre que se respeten el resto de condiciones establecidas para los gastos en las presentes bases reguladoras y convocatorias, entre ellas, los porcentajes máximos establecidos por partidas de gasto.
d) El importe de los gastos previstos en cada actividad se reajuste incrementándose o
disminuyéndose como máximo hasta el 50 % del importe inicialmente previsto o
autorizado en modificaciones posteriores para cada actividad del proyecto.
8. En ningún caso la modificación de la resolución de concesión de ayuda, en caso
de producirse por las causas previstas en el presente artículo, podrá dar lugar a una ampliación de la cuantía de la ayuda concedida.
Artículo 30
Seguimiento de las ayudas

Artículo 31
Régimen de justificación
1. La entidad beneficiaria presentará justificación económico-administrativa y justificación-seguimiento técnico en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras.
2. Se presentará justificación económico-administrativa al vencimiento de cada una
de las anualidades del proyecto. El plazo de presentación será de tres meses a partir de la
finalización del periodo que corresponda. Los informes económico-administrativos y la do-

BOCM-20230125-22

1. El seguimiento y justificación técnica y económico-administrativa de las acciones
subvencionadas es competencia de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar
los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda. Para facilitar el seguimiento y justificación de los proyectos se utilizarán medios electrónicos que permitan informar de las actividades y de los resultados que se vayan obteniendo, así como de la
ejecución del gasto realizado.
2. El seguimiento y justificación de las acciones subvencionadas se llevará a cabo
durante la ejecución de las mismas, así como también una vez finalizadas.
3. Los beneficiarios presentarán informes detallados, tanto de los resultados y la ejecución de las actividades del proyecto, como de la justificación económico-administrativa,
en su caso, según modelos normalizados, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo siguiente, las instrucciones de cada convocatoria y las consideraciones, si las hubiera, de la
dirección general competente en materia de innovación tecnológica.