C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas –  Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 21

cumentación que proceda deberán ser presentados por el beneficiario, que se responsabilizará de la veracidad de todos los documentos presentados.
3. La justificación económica se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa
ordinaria o simplificada.
En las actuaciones cofinanciadas con fondos europeos se seguirá la normativa específica que resulte aplicable.
4. La justificación económico-administrativa se presentará a través de los medios
electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, conforme a los modelos e instrucciones que se establezcan por la dirección general competente en materia de innovación tecnológica y comprenderá la siguiente documentación:
a) Memoria económica con listado detallado de gastos.
b) Certificado de la gerencia o servicio de contabilidad de los organismos receptores
de las ayudas en el que se especifiquen los gastos y pagos ejecutados, con cargo a
la subvención concedida.
c) Certificado de cada organismo justificando la adscripción de los costes indirectos
al proyecto.
d) En su caso, relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que
hayan contribuido a financiar el proyecto con indicación de su importe y procedencia.
5. En relación con las facturas y demás documentos originales que acrediten los gastos objeto de las ayudas quedarán en poder del beneficiario a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que las requerirán para su comprobación conforme a
lo establecido en la normativa nacional y comunitaria aplicable, así como en la forma que
se determine en las convocatorias.
6. Además, formarán parte de la justificación económica las facturas y justificantes
de los gastos realizados que a continuación se relacionan, cuyos originales deberán ser conservados por los servicios de contabilidad del organismo, si bien deberán facilitar información y documentación suficiente para garantizar debidamente la justificación y la correspondiente pista de auditoría:
a) Gastos de personal: contratos y nóminas correspondientes, así como los justificantes
de los pagos realizados (transferencias bancarias realizadas u otro documento que
acredite el pago realizado). Se aportarán los documentos Recibo de Liquidación de
Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores como documentos justificativos
de las cuotas de la Seguridad Social. Cuando exista financiación FEDER, serán necesarios también los partes de firmas que justifiquen la dedicación de personal al
proyecto.
b) Gastos en equipamiento y demás material inventariable: facturas (debiendo constar en la factura la marca, modelo y, en su caso, número de serie de los equipos)
así como los justificantes de los pagos realizados. Fichas con el alta en inventario
del organismo. Asimismo, se deberá aportar el periodo de amortización imputado
y la justificación del cálculo aplicado para la amortización.
c) Otros gastos: facturas o justificantes de gasto y pago y documentación justificativa
de su finalidad y relación con el proyecto dinamizador. En el caso de viajes y dietas, documento que acredite la persona que lo haya realizado, lugar, fechas, finalidad y su relación con el proyecto dinamizador.
d) Documentos de los expedientes de contratación y, cuando así proceda, las tres
ofertas de distintos proveedores, conforme a lo que determina el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Actos, eventos, actividades formativas y similares: además de los documentos correspondientes de los apartados anteriores que proceda, conforme a las instrucciones que emita al respecto la dirección general competente en materia de innovación tecnológica, se deberá aportar memoria firmada indicando fechas y lugar de
celebración, programa, contenido, número y tipología de participantes, finalidad
y su relación con el proyecto dinamizador.
f) Servicios a empresas y emprendedores: además de los documentos correspondientes de los apartados anteriores que proceda, se deberá aportar, conforme a las instrucciones que emita al respecto la dirección general competente en materia de innovación tecnológica, memoria firmada, explicando su contenido, a quién se han
ofertado y servicios finalmente entregados a las empresas y emprendedores, finalidad y su relación con el proyecto dinamizador.

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