C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas – Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 105
7. Cuando la consejería competente en materia de innovación tecnológica, a través
de la dirección general competente en la misma materia lo requiera, el organismo beneficiario deberá presentar por medios electrónicos un informe del proyecto de actividades con
un avance de los resultados y ejecución de las actividades alcanzados hasta la fecha.
8. Asimismo, en los casos que se estime conveniente, la dirección general competente en materia de innovación tecnológica podrá recabar la presentación de la información
complementaria que considere oportuna. El beneficiario tendrá la obligación de aportar dicha información.
9. La justificación y seguimiento técnico se llevará a cabo sobre las actividades desarrolladas por el proyecto, al vencimiento de cada anualidad, y a su finalización, y para
ello el organismo beneficiario presentará un informe de los resultados obtenidos. El plazo
de presentación será de tres meses a partir de la finalización del periodo que corresponda.
Los informes técnicos y la documentación justificativa que proceda deberán ser presentados por el beneficiario.
Aquellos proyectos que, como resultado del seguimiento y revisión de la justificación
y seguimiento técnico y de la justificación económico-administrativa correspondientes a
cada anualidad, o a propuesta de los organismos beneficiarios, no puedan continuar, tendrán que finalizar su actividad al final de la anualidad correspondiente y cumplir con los
mismos requisitos de justificación económico-administrativa y técnica indicados para la
justificación final de las ayudas.
10. La justificación final del proyecto que acompañará a la justificación económica
de la última anualidad del proyecto, deberá incluir un informe final técnico y un informe final económico-administrativo de la ejecución del proyecto desde el inicio hasta el final.
Asimismo, deberá incluir un informe del cumplimiento del plan de trabajo, valoración de
objetivos alcanzados y justificación del cumplimiento de la finalidad. También la justificación final deberá incluir un informe final de auditor ROAC que cubra el total del gasto realizado en el proyecto dinamizador a lo largo de todas las anualidades.
11. La evaluación y seguimiento del cumplimiento del plan de trabajo por parte de
la dirección general competente en materia de innovación tecnológica podrá contar con el
asesoramiento de expertos cualificados por su competencia en las áreas de que se trate y,
en cualquier caso, distintos de los participantes en el proceso de evaluación.
12. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
13. La realización de los gastos correspondientes a cada anualidad de ejecución del
proyecto deberá efectuarse en el período de un año comenzando desde la fecha de inicio del
proyecto establecida en las convocatorias o en las ordenes de concesión de las ayudas y deberán aportarse justificación económico-administrativa e informe técnico detallado de las
actividades realizadas y resultados alcanzados de los mismos en el plazo de tres meses a
partir de la finalización del período que corresponda, por tanto los gastos podrán pagarse
como máximo hasta esta fecha.
Artículo 32
1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras, la convocatoria correspondiente, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el resto de la normativa nacional,
autonómica y comunitaria que resulte de aplicación.
2. La comprobación documental se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y otros documentos de valor probatorio análogo serán objeto de comprobación sobre la base de una muestra representativa a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir de los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra,
así como realizar cuantos controles estime oportunos.
3. Se realizará la comprobación material de la inversión en los términos previstos en
el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230125-22
Obligaciones de las entidades beneficiarias. Control e incumplimiento
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 105
7. Cuando la consejería competente en materia de innovación tecnológica, a través
de la dirección general competente en la misma materia lo requiera, el organismo beneficiario deberá presentar por medios electrónicos un informe del proyecto de actividades con
un avance de los resultados y ejecución de las actividades alcanzados hasta la fecha.
8. Asimismo, en los casos que se estime conveniente, la dirección general competente en materia de innovación tecnológica podrá recabar la presentación de la información
complementaria que considere oportuna. El beneficiario tendrá la obligación de aportar dicha información.
9. La justificación y seguimiento técnico se llevará a cabo sobre las actividades desarrolladas por el proyecto, al vencimiento de cada anualidad, y a su finalización, y para
ello el organismo beneficiario presentará un informe de los resultados obtenidos. El plazo
de presentación será de tres meses a partir de la finalización del periodo que corresponda.
Los informes técnicos y la documentación justificativa que proceda deberán ser presentados por el beneficiario.
Aquellos proyectos que, como resultado del seguimiento y revisión de la justificación
y seguimiento técnico y de la justificación económico-administrativa correspondientes a
cada anualidad, o a propuesta de los organismos beneficiarios, no puedan continuar, tendrán que finalizar su actividad al final de la anualidad correspondiente y cumplir con los
mismos requisitos de justificación económico-administrativa y técnica indicados para la
justificación final de las ayudas.
10. La justificación final del proyecto que acompañará a la justificación económica
de la última anualidad del proyecto, deberá incluir un informe final técnico y un informe final económico-administrativo de la ejecución del proyecto desde el inicio hasta el final.
Asimismo, deberá incluir un informe del cumplimiento del plan de trabajo, valoración de
objetivos alcanzados y justificación del cumplimiento de la finalidad. También la justificación final deberá incluir un informe final de auditor ROAC que cubra el total del gasto realizado en el proyecto dinamizador a lo largo de todas las anualidades.
11. La evaluación y seguimiento del cumplimiento del plan de trabajo por parte de
la dirección general competente en materia de innovación tecnológica podrá contar con el
asesoramiento de expertos cualificados por su competencia en las áreas de que se trate y,
en cualquier caso, distintos de los participantes en el proceso de evaluación.
12. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
13. La realización de los gastos correspondientes a cada anualidad de ejecución del
proyecto deberá efectuarse en el período de un año comenzando desde la fecha de inicio del
proyecto establecida en las convocatorias o en las ordenes de concesión de las ayudas y deberán aportarse justificación económico-administrativa e informe técnico detallado de las
actividades realizadas y resultados alcanzados de los mismos en el plazo de tres meses a
partir de la finalización del período que corresponda, por tanto los gastos podrán pagarse
como máximo hasta esta fecha.
Artículo 32
1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras, la convocatoria correspondiente, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el resto de la normativa nacional,
autonómica y comunitaria que resulte de aplicación.
2. La comprobación documental se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y otros documentos de valor probatorio análogo serán objeto de comprobación sobre la base de una muestra representativa a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir de los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra,
así como realizar cuantos controles estime oportunos.
3. Se realizará la comprobación material de la inversión en los términos previstos en
el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230125-22
Obligaciones de las entidades beneficiarias. Control e incumplimiento