C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas – Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
4. Los organismos beneficiarios se obligan a colaborar permitiendo y facilitando la
inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un responsable de proyecto que será el interlocutor
del organismo, que se responsabilizará de mantener contacto con la dirección general competente en materia de innovación tecnológica a efectos de cumplir con los requerimientos
relacionados con el control, revisión de la justificación y seguimiento tanto económico
como técnico de la realización del proyecto.
5. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la
Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Los gastos cofinanciados con FEDER estarán sometidos al Reglamento (UE) 2021/1060 y Reglamento
(UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y las disposiciones
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión respectivamente,
así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridades de gestión correspondientes, y dirección general competente de la Comunidad de
Madrid en control de fondos FEDER.
6. Asimismo, con la aceptación, la entidad beneficiaria se compromete garantizar
una pista de auditoría única y centralizada en relación con todos los elementos constitutivos de cada proyecto, por consiguiente, implica que dicha entidad beneficiaria se comprometerá a facilitar al centro gestor, toda la documentación justificativa necesaria, entre otros,
de los requisitos, actividades, gastos, etc.
Además de ello, la entidad beneficiaria se compromete a mantener registros contables
independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones
relacionadas con la operación, y a dar cuenta a la Administración de los mismos a efecto de
su verificación.
Todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba cofinanciación europea se conservarán en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a
partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al
beneficiario. Dicho plazo de cinco años se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
7. Los beneficiarios estarán obligados a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las actuaciones financiadas que se les solicite por parte
de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica.
8. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 33
1. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación,
por razones imputables a las entidades beneficiarias, de las obligaciones derivadas de la
concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la
aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para
los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo,
en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención, sin
perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
BOCM-20230125-22
Revocación de la subvención. Reintegro y pérdida de derecho a cobro
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
4. Los organismos beneficiarios se obligan a colaborar permitiendo y facilitando la
inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un responsable de proyecto que será el interlocutor
del organismo, que se responsabilizará de mantener contacto con la dirección general competente en materia de innovación tecnológica a efectos de cumplir con los requerimientos
relacionados con el control, revisión de la justificación y seguimiento tanto económico
como técnico de la realización del proyecto.
5. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la
Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Los gastos cofinanciados con FEDER estarán sometidos al Reglamento (UE) 2021/1060 y Reglamento
(UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y las disposiciones
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión respectivamente,
así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridades de gestión correspondientes, y dirección general competente de la Comunidad de
Madrid en control de fondos FEDER.
6. Asimismo, con la aceptación, la entidad beneficiaria se compromete garantizar
una pista de auditoría única y centralizada en relación con todos los elementos constitutivos de cada proyecto, por consiguiente, implica que dicha entidad beneficiaria se comprometerá a facilitar al centro gestor, toda la documentación justificativa necesaria, entre otros,
de los requisitos, actividades, gastos, etc.
Además de ello, la entidad beneficiaria se compromete a mantener registros contables
independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones
relacionadas con la operación, y a dar cuenta a la Administración de los mismos a efecto de
su verificación.
Todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba cofinanciación europea se conservarán en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a
partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al
beneficiario. Dicho plazo de cinco años se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
7. Los beneficiarios estarán obligados a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las actuaciones financiadas que se les solicite por parte
de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica.
8. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 33
1. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación,
por razones imputables a las entidades beneficiarias, de las obligaciones derivadas de la
concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la
aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para
los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo,
en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención, sin
perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
BOCM-20230125-22
Revocación de la subvención. Reintegro y pérdida de derecho a cobro