C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas –  Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

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3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención o la declaración de la pérdida de derecho al cobro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como
el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que
se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
4. El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de
este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Artículo 34
Recursos
Contra los actos administrativos derivados de la aplicación de las presentes bases reguladoras, los interesados podrán, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y todo ello sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Publicidad de las subvenciones
En todas las actividades con difusión pública asociadas los proyectos, en las infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo total o parcialmente y en el caso de que
los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de
Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia y el acrónimo asignado al
proyecto, así como en su caso el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En los
gastos cofinanciados por estos Fondos, la entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con
lo establecido en el Anexo IX, en relación con las medidas de comunicación y visibilidad

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Artículo 35